Proponen hasta cuatro años de cárcel por robo de cacao
El diputado Tomás Brito presentó la iniciativa con proyecto de Decreto para protección del patrimonio de los productores
Nabile López / El Heraldo de Tabasco
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El artículo 179 señala que se aumentarán en una mitad las penas previstas en los artículos 175 y 177 cuando el robo se cometa:
I. En lugar cerrado, habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias, incluidoslos movibles;II. En una oficina recaudadora, u otra en que se conserven caudales destinados para elpago de sueldos o salarios;III. Hallándose la victima en un vehículo, particular o de transporte público;IV. Aprovechando la confusión causada por una catástrofe o un desorden público;V. Respecto de un vehículo automotriz en circulación, estacionado en la vía pública o enotro lugar destinado a su guarda o reparación;V. Aprovechando alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad;VII. Por quien haya recibido la cosa en detentación subordinada;VIII. En despoblado;IX. En lugar abierto al público, excepto cuando el valor de lo robado no exceda de quinceveces el salario mínimo vigente;X. Por dos o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos.