Diputados cierran la puerta a las “Juanitas”
Por lo que por ningún motivo podrá ocupar el cargo de presidente municipal, un regidor o regidora distinto al de quien haya obtenido el triunfo en el proceso electoral
Rosario Bareño
Chécalo:
Por lo que por ningún motivo podrá ocupar el cargo de presidente municipal, un regidor o regidora distinto al de quien haya obtenido el triunfo en el proceso electoral.
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Se incluye una acción afirmativa que establece que si es del género masculino quien pida licencia y su suplente no desee ocupar dicho cargo, se puede quedar abierto para que lo ostente una mujer o un hombre.
Con la reforma se deberá nombrar un presidente o presidenta municipal interina, en los siguientes casos: Por licencia del presidente o presidenta municipal mayor a dos meses; por suspensión del mandato; o por privación de la libertad con motivo de un proceso penal.
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García Mosqueda, manifestó que se busca continuar con este blindaje que permita garantizar que aún después de los procesos electorales la representación de género persista y no se encuentre vulnerada por lagunas legales.
Conoce más…
-Para efectuar la designación del sustituto o interino, el Secretario General del Ayuntamiento deberá llamar al regidor o regidora suplente del presidente o presidenta municipal.

























