Diputados de Morena dejan "descafeinada" la Ley Antitabaco en Jalisco
Con esta nueva ley Jalisco se une a los estados libres 100% de humo de tabaco
Rosario Bareño / El Occidental
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Quedó aprobada por 27 votos a favor por el Pleno del Congreso del Estado la nueva Ley de Protección Contra la Exposición al Humo de Tabaco para el Estado de Jalisco, y abrogó la Ley de Protección Contra la Exposición al Humo de Tabaco.
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El legislador morenista, presidente de la Comisión de Salud e Higiene, dijo que con esta nueva ley Jalisco se une a los estados libres 100% de humo de tabaco (ejemplo Ciudad de México, Nuevo León, Chiapas).
"Esto quiere decir que se protegerá a los no fumadores, actualmente se simula las terrazas o las áreas para fumar en algunos establecimientos mercantiles, debido a que el humo del tabaco invade las áreas de no fumar".
Esta ley se actualiza con las nuevas tecnologías, dijo Lemus, ya que prohíbe los dispositivos electrónicos con o sin nicotina.
"Estaba en el limbo jurídico ya que no eran contempladas, se tenia conocimiento de menores utilizado por moda y aunque no poseían nicotina un 70% de los que lo utilizaban consumen tabaco".
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No importa si tienen o no nicotina, ya que se ha comprobado que es un daño que provoca, aunque no tenga nicotina, señaló el diputado Arturo Lemus.
Las propuesta original de las sanciones económicas era de mil.a 4 mil UMAS y quedó de 100 a 500 y de 500 a mil.
Los asesores de las bancadas manifestaron que existe la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico que cuando son multas de esta índole están topadas.
"No nos podíamos exceder, ya que se podían amparar ante una posible multa a los establecimientos".
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SANCIONES
-Amonestación con apercibimiento
-Las multas van de 100 a 500 Unidades de Medida y Actualización, al titular, responsable o poseedor de establecimientos mercantiles con espacios al aire libre para fumar. Antes estaba en multa equivalente de 1 a 50 por lo que se actualizó.
En el caso de reincidencia, se aplicará el doble del monto de la sanción impuesta, sólo en caso de segunda reincidencia de la conducta sancionada, o subsecuentes, procede arresto hasta por 36 horas.


























