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Localmiércoles, 21 de mayo de 2025

Declara Corte inconstitucional las terapias de conversión en menores

El máximo tribunal del país determinó inconstitucional una disposición del Código Penal de Guerrero que violaba los derechos de niñas, niños y adolescentes a su identidad sexual y de género

José De Jesús Dorantes González

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional una disposición del Código Penal del Estado de Guerrero, que permitía a padres y tutores someter a menores de edad a terapias de conversión sin ninguna sanción penal.

Las y los ministros coincidieron en que, aunque madres y padres tienen libertad para tomar decisiones sobre la crianza, esta no puede incluir prácticas que busquen anular la orientación sexual o la identidad de género de sus hijos.

Asimismo, señalaron que además que las llamadas “terapias de conversión” parten de una idea errónea de que la diversidad sexual es algo que debe corregirse, lo cual produce daños físicos y emocionales severos.

Por ello, la Corte estableció que ningún padre, madre o tutor podrá estar exento de responsabilidad penal si somete a una persona menor de edad a este tipo de prácticas, que buscan “hacerle” heterosexual o frenar su transición de género.

La resolución se dio en el marco de la Acción de Inconstitucionalidad 140/2024, promovida por la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, y que fue resuelta este 20 de mayo.

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