Empresas deberán de pagar utilidades: Soto
En algunos casos cuando no se generan éstas, se le otorga al trabajador una bonificación
Juan Pablo Hernández
Puntualizó que los trabajadores que tienen derecho a esta prestación constitucional, son aquellos que presten a una persona física o moral un trabajo personal o subordinado, mediante el pago de un salario.
Preciso que la obligación de los patrones de repartir utilidades se hace exigible a partir del 31 de mayo si es persona moral; mientras que en el caso de persona física la fecha límite es el 30 de junio.
Explicó que pueden cobrar utilidades, los trabajadores activos y los ex trabajadores, siempre y cuando hubieren laborado más de 60 días durante el ejercicio fiscal.
Solamente unos casos aislados se presentaron a denunciar ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajador, el pago de las utilidades, estos fueron extrabajadores de las empresas, a quienes finalmente a través de la conciliación pudieron recibir su pago.
SE CUMPLIRÁ CON PAGO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES: CANACO
Indicó que por el momento no se puede señalar cuál será el porcentaje de los empresarios que podrán realizar estos pagos, pero quienes lo realicen se estima que lo harán en un porcentaje menor.

























