Policiacamartes, 20 de diciembre de 2016
Acredita mujer legítima defensa
Se defendió de las agresiones que sufría
El Sol de Hermosillo
Por Martín Vallejo

La Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) determinó que Daniela, de 22 años, apuñaló a su esposo en legítima defensa la madrugada del domingo pasado, por lo que se decretó el no ejercicio de la acción penal. Para resolver la investigación, la PGJE realizó peritajes y recabaron entrevistas de al menos una persona que estuvo presente en el domicilio donde ocurrieron los hechos, ubicado en bulevar Paseo Las Quintas, entre Paseo Florido y Provincia Albacete, de la colonia Nueva Galicia. De acuerdo a un reporte de la PGJE, se tomaron en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se reflejaron en los datos contenidos en el informe de la Policía, así como las entrevistas recabadas y los dictámenes periciales elaborados. Se estableció que Daniela se defendió legítimamente de un ataque violento de su esposo, quien contaba con 24 años de edad. Autoridades de la PGJE señalan que uno de los testigos narró cómo el ahora occiso golpeó con manos y pies a Daniela y le ocasionó lesiones en cara y boca, las cuales fueron certificadas mediante el dictamen médico. El testigo refirió a los investigadores que cuando Daniela corrió a la puerta para pedir auxilio, Jesús Roberto se interpuso y la golpeó en la cara para después lanzarla al piso para continuar agrediéndola. Señaló que, ante esa situación, Daniela tomó un cuchillo para defenderse y lo hirió en el pecho, herida que le causó la muerte. Daniela, quien no cuenta con antecedentes penales, solicitó ayuda y permaneció junto a su esposo brindándole auxilio, y al llegar los agentes policiacos ella misma se entregó a las autoridades. El no ejercicio penal para Daniela se basó en el Código Penal para el Estado de Sonora, el cual en su artículo 13, apartado B, fracción II, establece que se actualiza la legítima defensa cuando se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos. De igual forma establece que siempre que exista necesidad de la defensa empleada, y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor. Ese artículo del Código Penal constituye el principal fundamento legal para decretar el no ejercicio de la acción penal en los casos de legítima defensa, como fue el caso de Daniela, según determinó la PGJE.