Congreso de Hidalgo: Avalan reforma a la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
Buscan que el proceso de fiscalización superior con legalidad, imparcialidad y confiabilidad.
Sonia Nochebuena
Por unanimidad diputados de la LXVI Legislatura aprobaron el dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del estado de Hidalgo. Buscan que el proceso de fiscalización superior con legalidad, imparcialidad y confiabilidad.
Va encaminada, de acuerdo con el diputado Carlos Alejandro Alcántara, que la opinión y valoración técnica emitida y sustentada en el expediente técnico de irregularidades, sirva de base para el ejercicio de las acciones legales derivadas de la fiscalización superior, elaborado y suscrito por cada Unidad Administrativa de Fiscalización Superior, votada en la primera sesión extraordinaria de este viernes 17 de enero.
La persona señalada por presuntas anomalías deberá presentarse personalmente en las instalaciones de la Auditoría Superior, en el domicilio señalado por la entidad fiscalizada o por la persona física o moral ajena a la entidad fiscalizada, también mediante correo certificado con acuse de recibo.
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Prevén la participación de los colegios y asociaciones de abogados y del IEEHPara la práctica de notificaciones, los particulares interesados y representantes legales, respecto de cualquier promoción, acción legal, solicitud de información, que promuevan con motivo del ejercicio de las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior, o derivado de las acciones que de las mismas procedan, deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción del municipio de Pachuca o del estado de Hidalgo; así como correo electrónico, en caso de no hacerlo, se procederá a la notificación por estrados.
Además, las diligencias de notificación se llevarán a cabo, haciéndose constar en una cédula, en la que deberá anotarse el nombre de la Auditoría Superior, de la persona comisionada, el número de oficio de comisión, referencia de la documentación objeto de la notificación, día y hora en que se practique la notificación y persona en poder de la cual se deja, recabando la firma o huella digital de quien la recibe o la razón de no haber querido hacerlo.
Si la persona que deba ser notificada, su representante legal o con quien se entienda la diligencia, previo citatorio para que espere al notificador la persona que se busca, se nieguen a recibir o firmar la notificación, la negativa se asentará en dicha cédula y ésta se tendrá por hecha.
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En 1985 se oficializaron los espacios para el Sector Primario, entre ellos un área para el Poder LegislativoLas notificaciones que se realicen a los servidores públicos en funciones por conducto de la oficialía de partes de la entidad fiscalizada al que se encuentren adscritas, se entenderán legalmente efectuadas cuando obre el sello de recibido en el documento correspondiente; las realizadas a personas físicas y morales, se tendrán por legalmente hechas cuando se practiquen en el domicilio señalado para tal fin y con las formalidades precisadas en el presente artículo.
Se dará seguimiento a las acciones y recomendaciones que les hayan sido formuladas en el ejercicio de sus atribuciones y rendir los informes respectivos que les sean requeridos.
En otro tema, aprobaron la modificación del calendario del inicio de sesiones ordinarias. Empezará el 1 de febrero en vez de marzo, con el objetivo de atender los trabajos legislativos con eficiencia.