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Localmiércoles, 21 de junio de 2023

Diputados independientes, sin acceso a Junta de Gobierno

Impedidos para presidir comisiones legislativas o agruparse para integrar Grupo Legislativo

Julio Hernández

GRUPO LEGISLATIVO, SÓLO CON PARTIDO POLÍTICO

Luego de solicitar su renuncia a la militancia priista, los legisladores señalaron que formarían un “Grupo Parlamentario Plural Independiente”, denominación que no se encontró en el contenido de la LOPLEH.

Sin embargo, el artículo 94 de la misma Ley aclara dudas sobre cómo pueden agruparse los legisladores:

“Sólo puede constituirse un Grupo Legislativo, por cada Partido Político representado en el Congreso del Estado.

“Los diputados que dejen de pertenecer a un Grupo Legislativo y que no se integren a otro existente, se considerarán como diputados independientes y se les reconocerá en lo individual para que puedan desempeñar sus funciones de representación popular”.

PRESIDIR COMISIONES, SÓLO CON GRUPO LEGISLATIVO

PRESIDEN JUNTA DE GOBIERNO, SÓLO COORDINADORES DE GRUPO LEGISLATIVO

Un coordinador, según el artículo 93 de la LOPLEH, es electo por los diputados de su de Grupo Legislativo.

Igualmente, se limita el número de Grupos Legislativos por partido político en el artículo 94: “Sólo puede constituirse un Grupo Legislativo, por cada Partido Político representado en el Congreso del Estado”.

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