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Para tramitar la CURP biométrica en Hidalgo se deberá acudir a las oficinas del Registro Civil / Foto: Ilustrativa / Canva y Gobierno de México
Sería el próximo mes de agosto cuando en Hidalgo inicie el programa piloto de inscripción de la Clave Única del Registro de Población digital, denominada por algunos como laCURP biométrica, trámite que estará a cargo de la Dirección General del Registro del Estado Familiar, área que depende de la Secretaría de Gobierno que encabeza Guillermo Olivares.
Según información proporcionada por un integrante del Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil (Conafrec) del Renapo, esta nueva CURP sólo contendrá diversos datos de la persona titular, incluso aquellos biométricos que ya existan en manos de dependencias oficiales o en base de datos propiedad de particulares.
“Sé que se ha visto mucho en medios o en redes la ‘CURP biométrica’, (pero) es algo que no existe. La reforma de la ley no habla de una CURP biométrica, pero entiendo bien a qué se refiere: a que hay dentro de la reforma una integración de datos biométricos en la CURP”, explicó el funcionario.
Detalló que para ese trámite, el 14 de octubre se dará a conocer por medios oficiales, “el programa de registro, los lugares donde estarán (tramitándose). Ahorita hay programas piloto en diferentes lugares. No sé en Hidalgo. En Hidalgo no tenemos ahorita (…) No, todavía no. Todo esto se realizará en las oficinas centrales de los registros civiles, estoy hablando del piloto”.
El servidor público agregó que “en el caso de Hidalgo, están trabajando para tener el piloto, déjeme ver en qué lugar (…) no, aun no tengo la oficina, pero igual si nos regresa la llamada para mediados de agosto, a lo mejor ya está el piloto en ese lugar”.
Explicó que esta nueva CURP contará con huella dactilar, así como una foto, con lo que habrá nuevas opciones para validar la identidad de una persona, y tendrá otros elementos en la comunicación con los código QR que tendrá y que servirán otros trámites y servicios donde se podrán implementar otras medidas de validación de identidad.
“Esto significa que podrán hacer una validación de una huella dactilar o una del rostro con la CURP, etcétera. Son nuevas opciones para validar la identidad con este proyecto”, explicó el funcionario, precisando que la captura del iris sólo sería para casos especiales, como los financieros.
La reforma aprobada el 25 de junio, sólo establece que la nueva versión de la CUPR tendrá “nombres y apellidos, fecha de nacimiento, sexo o género, lugar de nacimiento, nacionalidad, huellas dactilares, y fotografía”, según precisa el comunicado del Congreso federal y que además “será el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional, se encontrará en formato físico y digital”.
La Ley General de Población, en su artículo 91 bis, da atribuciones a la Secretaría de Gobernación para llevar a cabo “acciones para integrar los datos biométricos de las personas a la Clave Única de Registro de Población”, a través de la transferencia de aquellos que obren en poder de autoridades de los tres órdenes de gobierno al Renapo, previa autorización del titular.
Aunque también se podrán agregar datos biométricos, como la huella dactilar y la fotografía del rostro del titular, cuando las personas vayan a los centros que para ello habilite Gobernación, el penúltimo párrafo del mismo artículo señala: “La integración de los datos biométricos se realizará, previo consentimiento de las personas titulares”.
Por otra parte, según la misma Ley, los datos biométricos de personas desaparecidas o no localizadas que estén en poder de particulares (como lo son las instituciones bancarias) y autoridades (caso del INE), deberán abrirse para ser consultados de manera inmediata por ciertas autoridades y organismos, pero sólo con fines de investigación, búsqueda, localización e identificación.
El artículo 12 quinquies, Capítulo Cuarto, “De las obligaciones comunes de los sujetos obligados”, de la Ley General de Población, detalla que esa consulta las realizarán las Fiscalías generales de justicia, sea federal o estatales; la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda, así como “las autoridades a las que se refiere el artículo 21 constitucional en el ámbito de su competencia y actuando bajo la conducción y mando del Ministerio Público”, siendo éstas la Secretaría del ramo de seguridad pública del Ejecutivo Federal, la Guardia Nacional y las policías.
En cuanto a los datos personas en poder del INE, el artículo 12 sexies, puntualiza que esas mismas autoridades podrán consultar “firma, huellas dactilares, fotografía, así como cualquier información identificativa y domicilio de los ciudadanos… para las acciones de investigación, búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas en coordinación con la investigación, en términos de la presente Ley”.