Hasta 40 días para reportar nacimiento
La Ley de Hacienda para los municipios establece que la primera copia certificada del acta de nacimiento debe ser gratuita
Verónica Angeles
Actualmente, el nacimiento de una persona debe ser reportado ante el Registro del Estado Familiar a través de las presidencias municipales a más tardar a los 40 días del alumbramiento, así lo establece la Ley para la Familiar en su artículo 414.
En caso de no hacerlo, la legislación hidalguense señala que se aplicará una multa que va de uno a cinco unidades de medida de actualización, lo que indica que la sanción puede ser de 96.22 pesos hasta 481.1 pesos.
Asimismo, obliga a los médicos cirujanos o parteras que hubieren asistido al parto, para dar aviso del nacimiento, dentro de los quince días siguientes.
Aunque a la fecha la Ley de Hacienda para los municipios establece que la primera copia certificada del acta de nacimiento debe ser gratuita, la Ley para la Familia prevé una multa por inscripción extemporánea.


























