Locallunes, 28 de abril de 2025
Regidora de Tula debe asumir como Sindica: TEEH
Declaran inexistente acusación de violencia de género contra Ayuntamiento; magistradas presentan opiniones diferentes
Rosalía Maldonado

Pachuca Hgo.- El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), declaró inexistente la acusación de violencia de género presentada por la regidora de Tula, María Guadalupe Rodríguez Cruz, en contra del Ayuntamiento de Tula, por su nombramiento como síndica de primera minoría del ayuntamiento de Tula de Allende. La resolución implica que Rodríguez Cruz deberá asumir el cargo para el que fue designada, a pesar de su oposición.
Las magistradas, expresaron opiniones divergentes sobre la obligatoriedad del cargo y el respeto a la libertad de elección del cargo público. La magistrada, Rosa Amparo Martínez Lechuga, enfatizó la importancia de respetar la libertad de elección del cargo, mientras que la magistrada, Lilibeth García Martínez, se centró en la legalidad del proceso de designación.
Martínez Lechuga, argumentó que el artículo 5 de la Constitución Federal reconoce el derecho humano al libre ejercicio de la profesión y del trabajo, y que nadie puede ser obligado a prestarlos sin justa retribución y sin el pleno consentimiento de cada persona y la regidora expresó su deseo de no ser nombrada como sindica. Consideró que la obligación del desempeño del servicio público en el caso de los cargos de elección popular no puede entenderse como un precepto aislado, sino que converge en el marco de prerrogativas y derechos que deben ser acordes con los principios rectores en materia electoral y del servicio público.
Y refirió que las circunstancias del caso permiten robustecer la convicción de la trasgresión injustificada a los derechos de la actora, ya que existen múltiples manifestaciones de su negativa a ocupar el cargo y evidencia de que el mismo cargo puede ser ocupado por persona diversa, cumpliendo con los parámetros fijados en sentencias anteriores para lograr una debida integración del Ayuntamiento sin trastocar los derechos de sus miembros.
Por su parte, García Martínez, sostuvo que la designación de la actora se realizó siguiendo las formalidades establecidas en la legislación y que se cumplieron con los parámetros ordenados por el tribunal en sentencias anteriores. Y señaló que la regidora no acreditó que su designación como síndica fuera realizada en menoscabo de su derecho a ejercer el cargo de regidora.