¿Cuáles son las razones por las cuales el patrimonio y las obligaciones de una persona que fallece se reparten por sucesión legítima o intestamentaria?
¿Quiénes tienen derecho a heredar cuando no hay testamento?
Alejandro Paul Hernández Naranjo Abogado, académico, especialista en derecho administrativo y electoral, practicante de la justicia abierta y amante de los animales
El objetivo primordial brindar herramientas y lineamientos para garantizar el respeto a los Derechos Humanos, la atención adecuada y la prevención de cualquier incidente
Dejar a los seres queridos protegidos es un acto de amor y responsabilidad / Foto: Iraís Sánchez / Diario de Querétaro
Todas las personas acumulamos, durante el transcurso de nuestra vida, una serie de bienes, derechos e incluso obligaciones, de mayor a menor peso, que no se quedan a perpetuidad, pero tampoco desaparecen en definitiva tras fallecer. Entonces, la muerte de una persona no es sinónimo de la extinción de su patrimonio, ni de aquellas relaciones y obligaciones que se tienen con otras personas, por lo que se vuelve importante determinar qué hacer con ellas.
En México, existen dos formas de disponer del patrimonio de las personas que fallecen: por sucesión testamentaria y por disposición legal. La gran diferencia entre una y otra es que, en la primera, la persona antes de fallecer decide qué se hará con su patrimonio y con las obligaciones que tiene pendientes; en la segunda, es la ley la que indica cómo se debe repartir el patrimonio y cómo deben cumplirse las obligaciones que quedaron pendientes.
Cuando quien hizo el testamento no dispuso de la totalidad de sus bienes.
Cuando el heredero muere antes que el testador, no acepta la herencia o es incapaz de heredar.
Las y los hijos.
La o el esposa, la o el concubino.
Parientes colaterales hasta el cuarto grado.
Cabe aclarar que el parentesco por afinidad no da derecho a heredar, es decir, suegras, suegros, cuñadas y cuñados no entran en la sucesión, solo los parientes por consanguinidad.
Los ascendientes y descendientes excluyen a los colaterales, es decir, mamá y papá excluyen a tíos y tías; hermanos excluyen a primos y primas. Papá y mamá heredan en partes iguales, es decir, 50%. Si solo hay dos hermanos, heredan igual, 50%; si son más de dos, heredan de forma proporcional.
Si fallecen los padres y quedan los hijos, estos heredarán en partes iguales. Es decir, si son cuatro, cada uno recibirá un 25% de la herencia. Si sobrevive la esposa o la concubina, esta heredará como si fuera una hija. Siguiendo el mismo ejemplo, en lugar de dividirse la herencia entre cuatro, ahora será entre cinco: los hijos, cada uno 20%, y la esposa otro 20%.
Ahora bien, ¿qué dice la ley? Por ejemplo: cuando una mujer casada fallece, le sobreviven su esposo y sus padres, y no tuvieron hijos, la herencia se dividirá en dos partes iguales: 50% para su esposo y 25% para cada uno de sus padres.
Cuando fallecen ambos padres, y solo hay hermanos, por ejemplo, dos, estos heredarán en partes iguales, es decir, 50% cada uno. En cambio, si hay medios hermanos, los hermanos heredarán más que los medios hermanos, o sea, el doble. Si fueran dos hermanos y dos medios hermanos, los hermanos heredarían 35% cada uno, mientras que los medios hermanos heredarían 17.5% cada uno.
Estos son solo algunos ejemplos de lo que la legislación establece cuando no existen testamentos. Si alguna regla le pareció injusta, o simplemente le gustaría que su patrimonio se dispusiera de otra manera, lo invitamos a realizar su testamento, aprovechando que en el mes de septiembre hay descuento.
Hace algunos años, en la sección de venta de automóviles de un conocido periódico nacional, salió a la venta un Mercedes Benz del año, anunciado al precio de un peso. La mayoría de la gente que vio el anuncio lo ignoró porque pensó que se trataba de un error.
Un curioso marcó el número del anuncio, decidió preguntar y le dieron una dirección donde debía acudir a revisar el vehículo. Llegó a la zona residencial del Pedregal en la CDMX. Una persona del servicio le abrió la puerta y lo acompañó a la cochera, donde estaban los demás vehículos, incluido el anunciado alemán. Revisó el vehículo: color guinda, interiores crema, rines cromados, menos de 1000 km de recorrido. Preguntó si podía encenderlo, lo hizo, e incluso lo dejaron recorrer la parte trasera de la residencia y estacionarlo nuevamente. Al parecer, todo estaba en perfectas condiciones.
El personal de servicio preguntó si estaba interesado en comprar la unidad, a lo que el visitante contestó afirmativamente. Fueron por la dueña del vehículo. Una señora llegó con la factura en la mano y le hizo nuevamente la pregunta. El visitante preguntó: “¿Cuál es el precio del coche?” La señora, sin inmutarse, contestó: “Un peso”.
El visitante extrajo de la bolsa de su pantalón una moneda de un peso, se la entregó a la dueña, acto seguido ella firmó la factura, se la entregó, le tomaron una foto y le dio las llaves, indicando a su personal que lo dejaran salir de la residencia.
El nuevo dueño del vehículo, ya arriba de él, preguntó: “Señora, ¿por qué por un peso? Este coche vale muchísimo más”. A lo que ella contestó: “Fui nombrada legataria por mi esposo en cuanto a este coche, tengo la obligación de venderlo por testamento, y el dinero de la venta entregárselo a su secretaria, que además de serlo, también era su amante. Yo ya cumplí, le entregaré el peso”.