Las autoridades del Ayuntamiento elaborarán boletas foliadas que contendrán los nombres de cada aspirante aprobado, con su fotografía, con un recuadro en donde los miembros de la comunidad de que se trate marcarán por quien emiten su opinión.
Los aspirantes podrán acreditar el 18 y 19 de marzo de 2025, un representante (que tendrán que tener su credencial del INE vigente y con domicilio en la comunidad que se trate).
Tendrán derecho a emitir su opinión, todas las personas que cuenten con credencial de elector vigente, domiciliada en el lugar de que se trate.
No podrán emitir su opinión, personas que visiblemente se encuentren en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes, a juicio del presidente de la mesa receptora.
Después de emitir su opinión, al ciudadano se le marcará su dedo pulgar, con la tinta indeleble que para tal efecto se disponga, como señal de que ha efectuado su opinión.
En caso de que hubiese algún hecho de violencia o alteración del orden público derivado del proceso de consulta, la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento analizará y resolverá la situación en el momento, dando cuenta a la persona titular de la Presidencia Municipal, y a la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal.
Una vez concluida la consulta, en presencia de los representantes acreditados exclusivamente, se realizará el conteo de las boletas levantándose un acta circunstanciada con los resultados obtenidos pudiendo ser firmada por los mismos. Y se publicará el resultado en el lugar de recepción de las opiniones.
Una vez obtenidos los resultados de la misma y de las propuestas que hayan sido aceptadas, el titular de la Secretaría del Ayuntamiento, turnará a la Comisión de Gobierno, el resultado de la consulta pública, a fin de que se emita el dictamen correspondiente y se turne a la persona titular de la Administración Pública Municipal, para que a su vez, presente su propuesta de Delegado o Delegada y Subdelegado o Subdelegada al Pleno del Ayuntamiento en la próxima Sesión inmediata del Ayuntamiento, de ser aprobada la propuesta en los términos presentada; se emita el nombramiento correspondiente.
En caso de que en alguna de las comunidades no se registre alguna fórmula o se registre solo una, a la persona titular de la Presidencia Municipal, ésta propondrá directamente al Ayuntamiento a la persona aspirante sin realizar consulta pública.
El Ayuntamiento, por conducto de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento publicará en los diarios de mayor circulación local el resultado del análisis de aquellas comunidades en donde se haya determinado la realización o no de las consultas para delegados y subdelegados.