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No presentar la declaración anual a tiempo trae consigo consecuencias para las personas morales y físicas. / Foto: Alfonso Berber / El Sol del Bajío
CELAYA, Gto.-No presentar la declaración anual a tiempo trae consigo consecuencias para las personas morales y físicas, como lo son, multas económicas de hasta 22 mil pesos e incluso la cancelación o restricción, de manera temporal, del certificado del sello digital, así lo dio a conocer Gabriela Elizabeth Gutiérrez Moreno, delegada de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) en Guanajuato, quien recomendó estar al pendiente de sus obligaciones para evitar este y otros tipos de contingencias fiscales.
Gutiérrez Moreno, compartió que, en el tema de la opinión de cumplimiento, en general, todos los contribuyentes cuentan con una herramienta donde el Servicio de Administración Tributaria (SAT), les indica si están al corriente o no con sus obligaciones, en caso de no presentar, están obligados a ello, por lo que, la declaración anual les aparecerá negativa en el reporte de Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, la cual pueden requerir para diversos trámites.
Otra de las consecuencias, dijo, es la imposición de multas y la notificación de requerimientos, es decir, “la autoridad tiene la potestad para notificarnos, a través del buzón tributario un requerimiento, a través del cual nos solicita que presentemos nuestra declaración u obligación que tengamos pendiente y ante el cumplimiento o incumplimiento de este requerimiento nos pueden infraccionar, al igual que en el caso de que no hubiera requerimiento, pero somos omisos en el cumplimiento de la declaración anual y también nos pueden imponer la sanción correspondiente”.
Hasta 22 mil pesos de multa. / Foto: Alfonso Berber / El Sol del Bajío
Por lo que, la sanción para este ejercicio es de hasta 22 mil pesos por obligación omitida, es decir, si no se presenta la declaración anual, pero adicional se tiene la obligación de presentar declaraciones periódicas ya sea de IVA o alguna otra, la autoridad podrá sancionar por cada una de éstas e impondrá esta multa en particular.
De igual forma, mencionó que la autoridad también puede imponer medidas como el tema de la cancelación o restricción temporal de certificado del sello digital, “que es con lo que nosotros facturamos el certificado que tenemos para la emisión de facturas. En caso de estar omisos en la presentación de algunas de nuestras obligaciones, particularmente, la declaración anual, la autoridad podría restringirnos el certificado y lo restauraríamos hasta que presentemos y, de ser así, realicemos el pago en caso de que tengamos un saldo a cargo”.
Refirió que la opinión de cumplimiento se actualiza de manera automática, por lo que, las personasfísicas y morales pueden ingresar a verificar si está positiva o no. En el caso del requerimiento o de la infracción, la autoridad previamente tiene que notificar a través del buzón tributario, es decir, “si tuvieron que haberla presentado en marzo o abril, pero si ahorita todavía no tienen ningún requerimiento o ninguna notificación en su buzón tributario, la recomendación es que la presenten para evitarse este tipo de infracción”.
Cuando la persona física o moral conoce que tiene consecuencias por no presentar su declaración anual y, dependiendo del régimen fiscal en el que se encuentren, tendrán que verificar si cuentan con toda la documentación o requieren de un contador que les auxilie.
Puntualizó que en “la procuraduría podemos apoyarlos tanto en la presentación de la declaración, como en el caso de que tengan alguna problemática derivada de estas, recordando que todos los servicios que brindamos en PRODECON son totalmente gratuitos”.
Los interesados en recibir dicho apoyo, dijo, pueden generar su cita a través de la página de Internet: prodecon.gob.mx, seleccionar el día, el horario de su elección y el motivo de su visita que puede ser: la presentación de declaración, requerimiento o multa pendiente para que ellos puedan auxiliarlos.