El secuestro será causal de pensión
IMSS e ISSSTE están ya obligados a otorgar esta prestación a familias de trabajadores que desaparezcan
Mario Luis Ramos Rocha
Las familias de trabajadores que sean secuestrados o desaparezcan con motivo de acciones delincuenciales tienen derecho ya a recibir una pensión una vez que haya transcurrido un año de ausencia injustificada.
El abogado laboral Lorenzo Rodríguez Gallado dio a conocer que, recientes modificaciones a la Ley Federal del Trabajo reconocen la existencia de infinidad de casos donde empleados son víctimas de desapariciones forzadas y dejan en la indefensión económica a sus familias.
En situaciones de este tipo, explicó, el patrón sólo puede suspender la relación laboral, dejar de pagar el salario y la seguridad social, pero bajo ninguna circunstancia tiene facultades para dar por terminado el contrato con la víctima.
Para tener acceso a esta prestación, dijo, tiene que comprobarse la existencia de una denuncia de desaparición que al empleado no se le encuentra por ningún lado y que los solicitantes son la esposa y los hijos de la persona en cuestión.
De la misma manera, dijo, se debe realizar un trámite ante la Junta de Conciliación y solicitar un procedimiento para que se decrete que se compruebe la desaparición. A partir de ahí nace del derecho para que soliciten una pensión por desaparición.
“Lamentablemente se tuvo que llegar a esta situación por el alto nivel de violencia que se vive en el país”, apuntó finalmente.























