Inducir la práctica de la mendicidad, ebriedad, toxicomanía o prostitución; así como llevar a cabo actos de exhibicionismo corporal o de carácter sexual; la venta de sustancias tóxicas: solventes, alcoholes, medicamentos y demás sustancias.
Al responsable o responsables de este tipo de delito, se le aplicarán de seis a 14 años de prisión
Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de cinco a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa.