Ahí dice, en la Constitución
Art. 134 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por ser ética y moralmente correcto; pero, además, por tener un rango constitucional el adecuado uso de los recursos públicos queda fuera de toda discusión.
Desde el Constituyente de 1917, se estableció, en la Carta Magna, que los recursos que son de todos deben aprovecharse al máximo en las acciones para las que fueron designados.
Posteriormente y a lo largo de los años al artículo 134 de la Constitución se le han hecho añadidos para tratar de amarrar las manos de aquellos que debiendo servir a la sociedad, terminan por servirse de la función pública para beneficio personal o de grupo.
Pero ¿cómo garantizar el buen uso de los recursos públicos?
Sin embargo, pareciera que la regulación no alcanza a aplicarse y muestra de ello es que son pocos los casos que se sancionan y que las sanciones son mínimas en número y en peso.
Otra forma de control consiste en el monitoreo ciudadano de las acciones y de los recursos públicos.
Aquí hay dos elementos que no hay que perder de vista: el primero es el comportamiento inadecuado de aquellos servidores públicos que incumplen con este mandato constitucional y el segundo es el desvío de recursos en sí mismo.
Ambos afectan, sin duda, el impacto y los resultados de las instituciones de gobierno. El primero por desviar la atención y los esfuerzos de un servidor público hacia otros asuntos y el segundo por afectar las arcas del Gobierno.
Lic. en Ciencias de la Comunicación, Reportera por 10 años y titular de áreas de Comunicación y Transparencia por 10 años más.










