- Retiros de efectivo (límite
aplicable hasta el equivalente a mil 500 UDIs diarias por cada tipo
de inversión y cuenta).
- Pago de cheques (límite
aplicable hasta el equivalente a mil 500 UDIs diarias por cada tipo
de inversión y cuenta).
- Depósitos en efectivo o con
cheque (límite aplicable hasta el equivalente de cuatro mil UDIs
diarias por cuenta; para cuentas móviles, aplican los términos y
condiciones establecidos por el Banco de México, dos mil UDIs en
depósitos mensuales).
- Pago de servicios.
- Pago de créditos.
- Situación de fondos.
- Poner en circulación medios de
pago.
- Aceptación de préstamos
documentados en pagarés con rendimiento liquidable al
vencimiento.
- Consultas de saldos y
movimientos.
- Apertura de cuentas de Baja
Transaccionalidad y Bajo Riesgo Referencia.
- No entregar por escrito el NIP al
cajero o encargado del comercio y teclearlo de manera personal en
el dispositivo.
- Exigir el comprobante de la
operación.
- Si consulta el saldo de la cuenta
o tarjeta en un comercio, fíjese que el operador no emita un
duplicado del comprobante.
- El comercio no puede obligarle a
que compre algún producto para hacer la operación bancaria.
- La comisión por la operación
que realice debe reflejarse en el mismo comprobante de la
operación o en el estado de cuenta correspondiente.
Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad de quien las emite y no de esta casa editorial. Aquí se respeta la libertad de expresión
Gertrudis Sánchez, Benito Juárez, Vasco de Quiroga, el bulevar García de León y las vías laterales de la avenida Camelinas, entre las zonas intervenidas