Gastos por cuenta de terceros, cambios y su complemento
Cápsula de los Contadores
Lic. Eduardo Burciaga
La regla contempla dos casos en los que los contribuyentes pueden realizar erogaciones a través de terceros.
1.- Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad.
2.- Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero.
Si después de hacer los gastos le serán reintegrados al tercero
El primer caso es cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad. En este caso, se deben tomar en cuenta los siguientes puntos:
Si antes del gasto se le dio el dinero al tercero
El segundo caso es si el contribuyente, de manera previa proporciona el dinero para que el tercero cubra los gastos. En este caso, se deben seguir estos pasos:
El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.
En caso de existir remanente de dinero, una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo a éste. Debe hacerlo de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero.
El complemento del CFDI contiene campos que serán opcionales, condicionales y obligatorios:
Información fiscal del tercero
Ubicación fiscal, Información aduanera y Predial
Campos para importes del CFDI: Cantidad, Unidad, descripción, valor unitario, importe.
Impuestos trasladados y retenciones






















