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Análisismartes, 9 de agosto de 2016

Hechos notorios, su valor procesal

PARA EL INQUIETO Y TALENTOSO JAVIER FONSECA MARÍN-. CON MI AFECTO SINCERO.

Por su parte, la jurisprudencia de la Corte y las tesis aisladas se refieren a los hechos notorios de la siguiente manera:

HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO

P./J. 74/2006

Controversia constitucional 24/2005. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 9 de marzo de 2006. Once votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.

El Tribunal Pleno, el dieciséis de mayo en curso, aprobó, con el número 74/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXIII, Junio de 2006. Pág. 963. Tesis de Jurisprudencia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

XIX.1o.P.T. J/5

Amparo directo 242/2010. Ma. Enriqueta Ramírez Guzmán. 6 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Lucila Mejía Acevedo. Secretaria: Hortencia Jiménez López.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. Tomo XXXII, Agosto 2010. Pág. 2030. Tesis de Jurisprudencia.

mezavcm.abogados@gmail.com

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