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Análisismartes, 10 de marzo de 2026

Opinión / Justicia restaurativa

Puede entenderse que el principal propósito de la justicia restaurativa es reparar el daño y restaurar el tejido social, con la generación de una experiencia sanadora para todos los involucrados.

Además, promueve el diálogo voluntario, equitativo, constructivo y respetuoso entre las personas involucradas en una situación en la que existió un daño.

Este tipo de justicia cumple con el mandato establecido en el quinto párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que busca garantizar mecanismos alternativos de solución de controversias.

Así, la justicia restaurativa debe promoverse para que el enfoque resarcitorio sustituya naturalmente al punitivo o de castigo.

Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad de quien las emite y no de esta casa editorial. Aquí se respeta la libertad de expresión

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