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Locallunes, 30 de enero de 2017

Tipifican el delito de incesto en el Código Penal

De las 32 entidades, dos no lo sancionan son Puebla y tlaxcala

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Raymundo Rocha

Quedó establecido el delito de incesto en el Código Penal del Estado con una sanción de uno a cuatro años de prisión y cuando la víctima sea menor de edad, la conducta se tipificará como violación, por mayoría de 22 votos a favor, una abstención y cuatro votos en contra, en la sesión extraordinaria que realizó ayer el Congreso del Estado.

Se agrega que sancionar el incesto tiene dos principales argumentos: uno, la preocupación de que como resultado de este tipo de relaciones se puedan procrear hijos con problemas genéticos, lo que traería un problema de salud pública; y dos, el rechazo de la sociedad respecto de tal conducta.

Sin embargo, en el Código Penal del Estado que se hizo público el dieciséis de octubre de 2012, en el Decreto Legislativo número 1155, ya no se consideraba el injusto penal en comento. Al igual que en el Decreto Legislativo 793, que abrogó el anteriormente señalado, el cual se publicó el veintinueve de septiembre del dos mil catorce.

Por ello, la conveniencia de establecer el delito de incesto en el actual Código Penal del Estado, y de esta manera proteger el núcleo familiar, la sociedad, las buenas costumbres y el buen orden de las familias.

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