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Localmiércoles, 11 de mayo de 2022

Empresas sin recursos para pagar utilidades

Gran porcentaje de empresas todavía no se recuperan de los estragos de la pandemia y no tendrán el reparto de utilidades este año

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Teresa Macías / El Sol de Tampico

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Indicó que en términos generales el año pasado no fue uno de los mejores, aunque sí mejor que el 2020.

Dijo que un reflejo de ello fueron las estadísticas del movimiento de los aeropuertos que han sido relativamente bajas, en comparación a los años normales sin pandemia, dijo que es un reflejo de que seguramente en empresas destinadas a las actividades de servicio, comercio y turismo que fueron las más castigadas Seguramente no tendrán utilidades.

“Habrá otras que debido a la situación o al tema de su recuperación, han tenido en este 2022 un comienzo muy complicado por los temas de inflación, que está mermando a las empresas, algunas empresas verán de forma muy apretada el poder atender esta obligación, sin embargo, está establecido en la ley que se debe de cumplir”.

“Se da más en la industria maquiladora, y sectores de la transformación, pero muchas empresas han reportado que tuvieron márgenes de ganancia muy inferiores a los de otros años por la pandemia y otros factores”.

Indicó que este 2022 el reparto se estima que sea más bajo, fue un año atípico y el comercio no hace reparto de utilidades como lo hace con el aguinaldo y otras prestaciones de Ley.

¿CÓMO SE CALCULA EL REPARTO DE UTILIDADES?

Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual a la fecha equivale al 10 % de las utilidades netas.

GUÍA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PTU

Con motivo de la reforma, la Secretaría del Trabajo publicó una Guía para cumplir con las obligaciones en materia de reparto de utilidades, donde el despacho de abogados De la Vega & Martínez Rojas, S.C analizó dicha guía.

“Estos cambios no modifican el mecanismo establecido tanto en la Constitución Federal como la Ley Federal del Trabajo y sus fórmulas de cálculo por lo que se seguirán usando todas aquellas establecidas en el artículo 125 las excepciones contenidas en el 126 y lo previsto en las fracciones I a VII del artículo 127 de la ley”.

El porcentaje seguirá siendo el 10% de la renta gravable de la empresa tal y como ha sido determinado por la sexta Comisión Nacional de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Para el reparto individual que recibirá cada trabajador una comisión mixta integrada por representantes del patrón y representantes de los trabajadores lo determinará.

Se divide la cantidad repartible en dos partes iguales calculando un factor por días trabajados y la otra mitad aplicando un factor por salario percibido, entendiéndose que el salario es el correspondiente a cuota diaria.

Los trabajadores de confianza participarán en el reparto de las utilidades con excepción del director gerente o administrador general de la empresa.

Para efectos del cálculo del salario por cuota diaria de los empleados de confianza, este no podrá exceder del 20% del salario del trabajador sindicalizado o de base más alto.

Una vez hecho el cálculo individual que recibirá cada trabajador en individual como participación, si el 10% exceda la cantidad de 3 meses de su salario, este será el límite que deberá recibir el trabajador.

Si la empresa tiene una experiencia de reparto en años anteriores superiores a 3 meses de salario de los trabajadores, este será el límite que se aplicará de ser más favorable a los trabajadores.

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