Edomex deberá modificar su programa de contingencias ambientales: SCJN
La sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación declara inconstitucional el programa de contingencias ambientales por permitir niveles peligrosamente altos
Ximena García
El Gobierno del Estado de México deberá modificar su programa de contingencias ambientales para ajustarse a los límites establecidos por las Normas Oficiales Mexicanas, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Disfraz de prevención en niveles ya dañinos
El abogado Luis Miguel Cano López, representante legal de la organización promovente, explicó que el programa estatal vigente establece fases de acción tardías, incluso cuando ya se han superado los umbrales en los que comienza el daño a la salud.
Permiten aire sucio hasta que ya es demasiado tarde
El programa ambiental del Gobierno del Estado de México permite que el aire esté contaminado por encima de los niveles considerados dañinos sin activar ninguna medida de emergencia.
Esos contaminantes se llaman PM10 y PM2.5. Son partículas muy pequeñas que flotan en el aire; mientras las PM10 pueden entrar por la nariz y la garganta, y llegar a los pulmones; las PM2.5 son más finas y pueden cruzar al torrente sanguíneo.
Lo preocupante, de acuerdo con especialistas es que son invisibles, no tienen olor y se respiran todos los días, sobre todo en zonas urbanas con mucho tránsito o actividad industrial.
Sobre el ozono -otro contaminante del aire que se forma con el sol y los gases emitidos por fábricas o autos- la norma federal marca como límite 0.090 partes por millón.
El Estado de México, en cambio, solo declara contingencia cuando el ozono alcanza 0.154. Eso significa más tiempo respirando un gas que puede causar dolor de cabeza, ardor en los ojos y daños al sistema respiratorio.
Mediciones opacas en la temporada más crítica
El abogado también cuestionó la ausencia de información pública sobre la calidad del aire en los meses de mayor riesgo.
Obligación inmediata al recibir la sentencia
Aunque la Corte ya votó la sentencia a favor de EcoRenacimiento, aún falta su publicación oficial en la versión final llamada “engrose”.
Una vez que se notifique al juzgado de origen, las autoridades mexiquenses deberán reformar su política ambiental para alinearse a la normativa federal.
En ese sentido, Cano advirtió que, pese a la obligación legal, es común que las autoridades retrasen el cumplimiento.
‘Las autoridades deberían de cumplir en un plazo muy corto, pero la verdad es que las reglas es que traten de demorar al máximo el cumplimiento. Cuando no, de plano, digan: ‘pues yo no cumplo y hágale como quiera’.
Proteger la salud no es una opción política
La sentencia no solo obliga al Edomex a respetar los límites establecidos por la federación; también advierte que no se puede subordinar la protección de la salud a los intereses económicos.
Sobre este punto, Cano consideró que el cambio debe ser profundo, y no centrarse en medidas simbólicas o reactivas.
Compromiso colectivo y vigilancia ciudadana
El abogado sostuvo que la sentencia representa un precedente importante en la defensa del derecho al aire limpio, pero que el cumplimiento depende también de la presión ciudadana.
‘El gobierno está obligado a acatar esta sentencia. Tiene el deber de acatarlo. No hacerlo es un delito, inclusive’.
Cabe mencionar que los integrantes de EcoRenacimiento prevén entregar personalmente la sentencia a la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México en cuanto se publique de forma oficial, como parte de una acción de exigencia pública.






























