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Policiacamartes, 9 de noviembre de 2021

Legislación del Poder Judicial de Jalisco vulnera su autonomía: SCJN

La propuesta de reformar como se selecciona a los encargados de impartir justicia se hizo en el Congreso tapatío

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Noel F. Alvarado/ La Prensa

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Además, considera que se debe amparar a un juez que interpuso la queja correspondiente. Si su proyecto alcanzar la mayoría de tres votos, implica que no se puede obligar al juez a practicar los exámenes de control de confianza, ni imponerle las sanciones o consecuencia alguna relacionada con la evaluación.

En la reforma del 2019 el Congreso del Estado incluyó la aplicación de pruebas de control de confianza a los juzgadores, eliminó el pago de haber de retiro y suprimió la posibilidad de reelección de magistrados, que tendrían un sólo periodo por 12 años.

Actualmente los jueces son designados por un periodo de cuatro años, al final del cual pueden ser ratificados, y si lo son se convierten en inamovibles, “lo cual desincentiva su preparación, actualización y probidad”, señaló el Congreso.

Contra estos argumentos el quejoso sostuvo que dichos controles no se encuentra contemplado en la Constitución Federal y que en ningún momento se notificó o dio intervención al Poder Judicial local.

Insistió que no existe un control en la evaluación del desempeño de los Poderes Ejecutivo y Legislativo y sí respecto de los jueces y magistrados locales; lo que genera una subordinación del Poder Judicial en relación con los otros poderes, pues se permite la intromisión en asuntos que atañen propiamente a la administración de justicia.

Por otra parte, quien presidirá el Sistema de Evaluación de Jueces y Magistrados será un director nombrado por el Congreso del Estado, con facultad de proponer a la Comisión de Vigilancia el contenido y criterios de las evaluaciones de control de confianza.

El Consejo de la Judicatura local tiene facultades para remover juzgadores sin que sean necesarios los controles de confianza, lo que evidencia la vulneración al orden constitucional local del Estado de Jalisco.

Y va más allá al señalar que: “las evaluaciones de control de confianza no se establecieron para reducir la corrupción, por el contrario, son un medio de remoción y no ratificación del cargo de Juez y Magistrado disfrazado, con la única finalidad de someter la imparcialidad, autonomía e independencia de las resoluciones judiciales”.

En casos similares la corte ha establecido que los controles de confianza son instrumentos para acreditar o demostrar que se poseen ciertas cualidades para el desempeño de cierta actividad. “Son medios y no fines en sí mismos”.

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