Nombramiento
BECAS
Cabe señalar que la reforma de supremacía constitucional a modifica y adiciona los artículos 105 y 107 constitucionales para establecer la improcedencia de amparos y controversias contra reformas a la Constitución, con el fin de blindarse a las modificaciones ante acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y amparos.


















