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Análisisdomingo, 3 de noviembre de 2024

Nombramiento

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BECAS

Cabe señalar que la reforma de supremacía constitucional a modifica y adiciona los artículos 105 y 107 constitucionales para establecer la improcedencia de amparos y controversias contra reformas a la Constitución, con el fin de blindarse a las modificaciones ante acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y amparos.

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