Con tarifa Ayuntamientos sacan la vuelta a inconstitucionalidad del DAP
A pesar de considerarse inconstitucional por la SCJN
“La resolución de la corte fue nítida en un punto, dice que los ayuntamientos pueden cobrar por el servicio, porque es un servicio público que presta el municipio, está en el 115 (Constitución federal), alumbrado público.
“Los Ayuntamientos no fabrican dinero, somos los ciudadanos los que aportamos al gasto público para tener la iluminación, calles, avenidas, parques, educación, todo se paga con dinero de la gente, entonces de algún lugar sale, y los ciudadanos estamos obligados por mandato constitucional a pagar impuestos, es un tema de solidaridad social”.