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Localsábado, 1 de junio de 2019

Exhortan a patrones a pagar utilidades

Se aplicarán sanciones a las empresas que incumplan con esta prestación

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Milthon Minor

El Colegio de Contadores Públicos de Mexicali exhortó a los patrones de Mexicali a pagar a sus empleados sus utilidades, de lo contrario podrían ser sujetos de sanciones.

La presidenta del organismo, María Elena Douglas del Toro, señaló que esta obligación se da luego de que los patrones presenten su declaración anual; y son 60 días para hacerlo.

Por lo que el viernes pasado de mayo venció el plazo para entregar las utilidades, en lo que respecta a las Personas Morales y el 30 de junio para las Personas Físicas.

El pago de utilidades depende de factores, que se determinan en la Ley Federal del Trabajo y, lo cual debe acatar la empresa que haya generado utilidades en 2018; ya que conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta debe destinar el 10% de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de las empresas, que se les da a los empleados.

Esa PTU se va a dividir en todos los trabajadores que laboraron en 2018 y en base a dos factores, la mitad se calcula sobre su salario y la otra mitad sobre los días trabajados, pues puede ser que algunos hayan laborado el año completo, u otros solo algunos días.

Sin embargo, dijo que si alguna empresa cerró con pérdidas fiscales o es de nueva creación y se encuentra en su primer año, no tiene la obligación de pagar dichas utilidades a sus empleados, ya que todo es en base a lo que haya generado durante el ejercicio laboral de un año anterior.

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Sanciones

Aunque también se aplican sanciones que vienen en la Ley Federal del Trabajo a las empresas que incumplan con esta prestación, la cual corresponde aplicar a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, siempre y cuando se incumpla con esta obligación para con el trabajador.

Este tiene el derecho de exigir a sus patrones el pago de sus utilidades, pues es una obligación de las empresas cumplir en esos tiempos descritos por la ley.

Los empleados de planta tienen derecho a recibirla por los días que hayan laborado (siempre y cuando hayan sido por 60 días continuos), así sea un día o todo el año, y en el caso de los empleados que ya no trabajan en esa empresa, pero laboraron el año pasado, tienen derecho a recibir esa prestación.

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