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Mexicali10 de marzo de 2025
Localviernes, 2 de julio de 2021

INICIATIVA DE BONILLA: Legalizarán el “dedazo” para nuevas notarías

Reciben la propuesta en el Congreso; Molina sostiene que no es un regalo al mandatario

Jaime Bonilla Valdez y Juan Manuel Molina García
Jaime Bonilla Valdez y Juan Manuel Molina García / Cortesía @ Juan Manuel Molina García
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Alejandro Domínguez / La Voz de la Frontera

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El gobernador Jaime Bonilla Valdez envió una propuesta al Congreso local para ser él quien nombre a los titulares de las nuevas notarías, mientras que el diputado Juan Manuel Molina García señala que no es ningún regalo, ya que la ley no lleva el nombre del mandatario estatal.

Para ser considerado para una nueva Notaría por parte del gobernador, ya no será requisito el haber realizado prácticas notariales bajo la dirección y responsabilidad de algún Notario Titular del Estado, durante un año ininterrumpido.

Solo tendrán que cumplir con los 3 primeros requisitos establecidos en el Artículo 26 de la Ley del Notariado, entre las que se encuentran: Ser mexicano por nacimiento y tener 27 años cumplidos y ser Licenciado en Derecho con título profesional registrado en la Dirección de Profesiones del Estado.

Además, estar en ejercicio de sus derechos civiles; haber observado y observar buena conducta; no pertenecer al estado eclesiástico; y, en caso de haber litigado, gozar el buen nombre en el medio judicial y con experiencia mínima de 3 años en el ejercicio del derecho, en cualquiera de sus ramas.

ANTECEDENTE

Al inicio de su administración, Bonilla Valdez entregó una notaría a quien ha sido su mentor político, el ex gobernador Xicoténcatl Leyva Mortera (1983-89) y en ese momento, el secretario General de Gobierno, Amador Rodríguez Lozano lo calificó como un “acto de justicia”.

Rodríguez Lozano expuso en aquella ocasión que “No es ningún regalo; es conocido como el ex presidente Carlos Salinas de Gortari lo usó como venganza política por haber perdido Baja California y no solo lo obligó a dejar el cargo como gobernador, también lo hostigó a través del panista Ernesto Ruffo Appel para que le quitaran la Notaría”.

En noviembre del 2019 Rodríguez Lozano informó de la cancelación de 5 notarías entregadas por el anterior gobernador, Francisco Vega de Lamadrid, de las cuales, 3 fueron otorgadas en Mexicali, una de ellas al hijo de la ex procuradora Perla del Socorro Ibarra y 2 más en Tijuana.

“Existía la costumbre nociva de ex gobernadores de entregar a discreción Notarías, dejando de lado a aspirantes con mayor experiencia y derecho”.

LA INICIATIVA

El Congreso recibió una iniciativa a nombre del gobernador en la que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley del Notariado del estado, así como del Código Civil, además del Registro Civil.

En la iniciativa de reforma del Artículo 17 de la primera se establece que: En el Estado habrá el número de Notarías que el servicio de la población amerite, a razón de un Notario por cada treinta mil habitantes, o fracción de ellos.

“El Ejecutivo del Estado, podrá nombrar Titular de una Notaría de Nueva Creación, a cualquier profesional del Derecho, con experiencia, capacidad y eficiencia para desempeñar la función Notarial atendiendo a la Equidad de Género, la necesidad de los grupos sensibles, vulnerables y de escasos recursos económicos y a sus antecedentes curriculares...

“Estarán obligados a brindar sus servicios sin costo alguno a las personas de vulnerabilidad económica durante un período de treinta días por año, con independencia de los programas de apoyo que cree el Ejecutivo del Estado; para ello bastará cubrir los requisitos previstos en las fracciones I, II y III del artículo 26 de la Ley del Notariado”.

Con lo anterior, el Ejecutivo estatal se auto atribuye la facultad de nombrar a los notarios, bajo los criterios ahí mencionados.

La iniciativa también establece en su Artículo 23 que el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría General de Gobierno, estará facultado para admitir como máximo hasta 10 profesionales del derecho, cinco hombres y cinco mujeres interesados en la práctica notarial, por año.

En sus artículos transitorios se establece que las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y que quienes cuentan con patente de aspirante el ejercicio del notariado y de notario adscrito al inicio de la vigencia de las presentes reformas, cumplirán dispuesto en las mismas.

La iniciativa de reforma fue remitida a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, que preside el diputado Molina García, para su análisis, discusión y dictaminación.

“Yo estoy de acuerdo en que el gobernador ejerza las facultades que la ley le concede… la ley no dice en la reforma del Artículo Jaime Bonilla Valdez”, sostuvo Molina García.

Justificó la iniciativa del ejecutivo al señalar que la función notarial ha sido acaparada por determinados grupos dentro del cuerpo de notarios y se toman decisiones que no son las más adecuadas, no fijan el arancel; no han entregado los libros, no ha habido ese control del que ellos se jactan.

“Acaba de llegar la reforma, vamos a revisarla, no hay cheques en blanco para nadie, nunca ha habido, pero vamos a revisar este tema… ‘Kiko’ Vega entregó 3 Notarías, pero el tema de Xicoténcatl habría que analizarlo; como a mí no me tocó tomar la decisión, me reservaré el comentario”.

Sin embargo, los notarios deberán atender a personas de escasos recursos, de manera gratuita.

LO QUE DICE LA LEY

En su Artículo 17, la Ley del Notariado establece que debe haber un notario por cada 40 mil habitantes, mientras que la reforma lo baja a 30 mil; además, se retira el requisito de que podrá nombrar a aquellos con patente de aspirante al ejercicio del notariado.

“En el Estado de Baja California habrá el número de Notarías que el servicio de la población amerite, a razón de un Notario por cada cuarenta mil habitantes, o fracción de ellos.

“Cuando por la demanda de la población, se requiera la creación de nuevas notarías, el Gobernador del Estado podrá otorgar directamente la Patente de Notario Titular, eligiendo de entre aquellos con patente de aspirante al ejercicio del notariado en el Estado debidamente registrada conforme a la presente ley. No podrá otorgarse por esta vía, patente de notario titular a quien se le hubieren dispensado las prácticas notariales.

En el Artículo 23 de la citada ley se establece que: “Para iniciar la práctica notarial a que se refiere este capítulo, bastará que el interesado presente solicitud al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, acompañando su currículum de actividad profesional y personal y justificando que reúne los requisitos a que se refieren las fracciones I, II, III, VII, VIII y IX del artículo 26 de esta Ley”.

Entre los requisitos se encuentra: Ser mexicano por nacimiento y tener 27 años cumplidos; Ser Licenciado en Derecho con título profesional registrado en la Dirección de Profesiones del Estado; Estar en ejercicio de sus derechos civiles; haber observado y observar buena conducta.

Además, no pertenecer al estado eclesiástico; y en caso de haber litigado gozar el buen nombre en el medio judicial y con experiencia mínima de 3 años en el ejercicio del derecho, en cualquiera de sus ramas;

También, haber realizado prácticas notariales bajo la dirección y responsabilidad de algún Notario Titular del Estado, durante un año ininterrumpido, cumpliendo con los requisitos a que se refiere esta Ley.

Este requisito podrá ser dispensado por el Gobernador del Estado únicamente cuando se solicite ante el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, dentro de los seis meses siguientes a la terminación de la práctica a que se refiere la fracción anterior, el examen correspondiente.

Otro de los requisitos es resultar aprobado en el examen a que se refiere la fracción anterior; no tener enfermedad habitual que impida el ejercicio de sus facultades intelectuales, ni impedimento físico que se oponga a las funciones de Notario.

Uno más consiste en tener una residencia efectiva en el Estado por un plazo no menor de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud. La residencia no se pierde por razones de estudio o desempeño de cargo público; y no haber sido condenado a pena privativa de la libertad por sentencia definitiva por delito intencional.

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