INICIATIVA DE BONILLA: Legalizarán el “dedazo” para nuevas notarías
Reciben la propuesta en el Congreso; Molina sostiene que no es un regalo al mandatario
Jesús Urquídez / La Voz de la Frontera
ANTECEDENTE
“Existía la costumbre nociva de ex gobernadores de entregar a discreción Notarías, dejando de lado a aspirantes con mayor experiencia y derecho”.
LA INICIATIVA
“El Ejecutivo del Estado, podrá nombrar Titular de una Notaría de Nueva Creación, a cualquier profesional del Derecho, con experiencia, capacidad y eficiencia para desempeñar la función Notarial atendiendo a la Equidad de Género, la necesidad de los grupos sensibles, vulnerables y de escasos recursos económicos y a sus antecedentes curriculares...
“Estarán obligados a brindar sus servicios sin costo alguno a las personas de vulnerabilidad económica durante un período de treinta días por año, con independencia de los programas de apoyo que cree el Ejecutivo del Estado; para ello bastará cubrir los requisitos previstos en las fracciones I, II y III del artículo 26 de la Ley del Notariado”.
“Yo estoy de acuerdo en que el gobernador ejerza las facultades que la ley le concede… la ley no dice en la reforma del Artículo Jaime Bonilla Valdez”, sostuvo Molina García.
“Acaba de llegar la reforma, vamos a revisarla, no hay cheques en blanco para nadie, nunca ha habido, pero vamos a revisar este tema… ‘Kiko’ Vega entregó 3 Notarías, pero el tema de Xicoténcatl habría que analizarlo; como a mí no me tocó tomar la decisión, me reservaré el comentario”.
LO QUE DICE LA LEY
“En el Estado de Baja California habrá el número de Notarías que el servicio de la población amerite, a razón de un Notario por cada cuarenta mil habitantes, o fracción de ellos.
“Cuando por la demanda de la población, se requiera la creación de nuevas notarías, el Gobernador del Estado podrá otorgar directamente la Patente de Notario Titular, eligiendo de entre aquellos con patente de aspirante al ejercicio del notariado en el Estado debidamente registrada conforme a la presente ley. No podrá otorgarse por esta vía, patente de notario titular a quien se le hubieren dispensado las prácticas notariales.
En el Artículo 23 de la citada ley se establece que: “Para iniciar la práctica notarial a que se refiere este capítulo, bastará que el interesado presente solicitud al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría General de Gobierno, acompañando su currículum de actividad profesional y personal y justificando que reúne los requisitos a que se refieren las fracciones I, II, III, VII, VIII y IX del artículo 26 de esta Ley”.