Invalidan reforma que permitía a gobernador nombrar a munícipes
Los efectos solo tendrá aplicación en el municipio de Tecate
“Artículo 42 .- De las ausencias de un Munícipe .- Las ausencias de un munícipe podrán ser temporales o definitivas. Serán ausencias temporales las que no sean mayores a 30 días naturales. Las ausencias temporales serán cubiertas por el suplente.
“Las ausencias mayores a 30 días naturales serán resueltas en definitiva por el Congreso del Estado. Cuando por cualquier circunstancia el suplente no asumiera el cargo o no se presentara, el Gobernador del Estado enviará una terna de propuesta al Congreso del Estado”.