“Los agentes del ministerio público, en una gran mayoría, no tienen ni la preparación, ni la capacitación jurídica de sostener un argumento sólido en algunos casos graves que se presentan a los jueces federales y locales para que el juez emita una resolución favorable a ellos.
“Los jueces están impedidos en suplir las deficiencias del agente del ministerio público, y cuando el juez resuelve con estricto apego a derecho, a pesar que se cometió un delito en apariencia social, pero el ministerio público es a quien corresponde demostrar esa carga”.
“Si el ministerio público no soporta o no sustenta que fue en flagrancia, el juez de control federal o local en la competencia, tiene el derecho natural de otorgar su inmediata libertad, porque es un tema constitucional.
“De ese hecho se duelen mucho las autoridades federales o locales, me refiero a la del estado de Baja California, o cualquier entidad, que dicen que los jueces federales dejan en libertad a los presuntos delincuentes.
“En realidad los ministerios púbicos no sostienen legalmente la causa legítima de la detención, por cuestiones de que la cadena de custodia no es correcta, no se presentan a declarar los testigos en la ampliación del término constitucional, no hacen una correcta investigación que permitan que los jueces dicten un auto de vinculación”.
Los niños que nacen con esta condición pueden sufrir malnutrición, temblores, problemas gastrointestinales, retraso en su desarrollo y hasta malformaciones, dependiendo de la droga