Suben pena mínima para los feminicidas
Avanzan en ampliación de agravantes, tipos de agresiones e incluyen la violencia ácida
Vicente Guerra / La Voz de la Frontera
El dictamen establece que el delito de feminicidio será imprescriptible y deberá tener sentencia oportuna y con perspectiva de género, para quien prive de la vida a una mujer por una razón de género, incluyendo a todas las mujeres en su diversidad y etapas de vida.
Se incluyó que se considerará feminicidio cuando existan antecedentes de violencia de género del sujeto activo en contra de la víctima en el ámbito familiar, laboral, docente, institucional, comunitario, político o escolar, digital, mediático, o de cualquier otro.
Las agravantes de feminicidio serán que la pena se aumentará hasta una tercera parte de su mínimo y máximo cuando la víctima sea una niña o adolescente, indígena, mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad.
También, cuando el sujeto activo haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución o haya ejercido actos de explotación o trata de personas y cuando el delito sea cometido por dos o más personas.
Además, cuando se cometa por la orientación sexual o de identidad de género de la víctima, independientemente de que haya o no realizado su reasignación sexo genérica conforme al Código Civil estatal.
Asimismo, cuando la persona servidora pública que, tratándose de la muerte violenta de una mujer, omita iniciar la investigación como probable feminicidio, filtre información, fotos, videos y evidencia de la investigación.
A quien cause este tipo de violencia a otra persona se impondrá de ocho a 12 años de prisión y multa de 300 a 700 UMAs.
El Código Penal establece que comete el delito de feminicidio el que dolosamente prive de la vida a una o varias mujeres por razones de género y se considera que estas existen cuando se dé una o más de las siguientes circunstancias:
Que haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o amistad.
Que entre el activo y la víctima haya existido una relación laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.
Que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, se le hayan infringido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previa o posterior a la privación de la vida.
Cuando existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público, que haya sido incomunicada.
Los artículos reformados fueron el 43, 114, 119, 129, 142 BIS, 293 del Código Penal estatal y se agregaron los numerales 129 BIS, 129 TER y 143 TER.
Los diputados inicialistas fueron Román Cota Muñoz, César Adrián González García, María del Rocío Adame Muñoz, Liliana Michel Sánchez Allende, Amintha Guadalupe Briceño Cinco, Araceli Geraldo Núñez y Daylín García Ruvalcaba.


























