Se abandona el criterio economicista de otorgar carácter preferente a las actividades mineras sobre cualquier otro uso o aprovechamiento de los terrenos, por no justificarse el beneficio de un particular sobre los supuestos de utilidad pública;
Se eliminó la figura de “terreno libre, primer declarante”, evitando la solicitud de concesiones en cualquier parte del territorio nacional señalada por los particulares; ahora se ordena el concesionamiento exclusivamente a aquellos lugares señalados como procedentes por el Servicio Geológico Mexicano, haciendo efectiva la tutela del Estado;
En congruencia con lo anterior, se dispone que la búsqueda de minerales será exclusiva del Estado a través del Servicio Geológico Mexicano, dependiente de la Secretaría de Economía. No obstante, y para no inhibir el incentivo de las actividades exploratorias, se permite que particulares puedan proporcionar información a la Secretaría de Economía sobre la existencia de yacimientos y este podrá celebrar un convenio con los particulares para realizar la exploración. De existir minerales se realizará un concurso dónde, de confirmarse la existencia de los minerales se les dará preferencia a quiénes realizaron la exploración si ofrecen al menos el 90% de la propuesta más alta y cumplen con los demás requisitos de la concesión.
Las concesiones mineras serán solo de explotación y por una duración de 30 años, prorrogables por 25 más.
Se privilegia sobre la concesión de agua para la explotación minera, la prioridad en el suministro para consumo doméstico. Si no hay disponibilidad de agua para la población se puede disminuir el volumen concesionado e incluso cancelarse. También, se obliga a los concesionarios a reciclar al menos el 60% del agua concesionada.
Se elimina la minería submarina y en áreas protegidas.
Se incorpora la obligación de realizar consultas a las comunidades originarias antes de iniciar la explotación. La consulta deberá ser previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe para obtener el consentimiento de las comunidades. La consulta será pagada por las empresas. Adicionalmente, se dispone el pago de un 5% como monto mínimo a las comunidades originarias.
Jurídicamente, entre otras cosas, se incorporan figuras como el juicio de lesividad, la negativa ficta, se precisan y amplían las causas de cancelación de concesiones y se incorpora un nuevo capítulo de infracciones administrativas con multas más severas y delitos.