Ignora Coespris denuncias contra cirujanos plásticos
Exige a victimas de cualquier parte del estado acudir personalmente a esta capital
Samara Martínez
Los denunciantes aseguran que han constatado la gran burocracia que existe por parte de la dependencia, entorpeciendo el proceso de denuncia, y declinando aquéllas que fueran anónimas, lo que se contrapone a la Constitución Mexicana.
“Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política sólo podrán hacer uso de este derecho los ciudadanos de la República”.
A pesar de estar plasmado en la Constitución, la Comisión no procede a verificar el incumplimiento sanitario señalado por el afectado, pues exige que la denuncia se realice de manera presencial en la capital y, por ningún motivo se aceptan denuncias de manera anónima.
El argumento utilizado por la Coespris ante el cuestionamiento del porqué un afectado no puede denunciar de manera anónima, está basado en el artículo 60 de la Ley General de Salud, el cual indica lo siguiente:
“Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades sanitarias todo hecho, acto, u omisión que presente un riesgo o provoque un daño a la salud de la población”.
De igual manera, no menciona de forma expresa que la denuncia deba ser pública u anónima, es decir no condiciona la presentación de la denuncia a la incorporación de datos de tipo personal como identificación oficial, domicilio, teléfono, dirección electrónica, etc.
La autoridad remite al artículo 6 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, el cual menciona:
“La acción popular a que se refiere el artículo 60 de la ley podrá ejercitarla cualquier persona, para lo cual deberá:
I.- Denunciar ante la autoridad sanitaria los hechos, por escrito o de manera verbal.
II.- Señalar el hecho, acto u omisión que a su juicio represente un riesgo o provoque un daño a la salud de la población.
III.- Proporcionar los datos que permitan identificar y localizar la causa del riesgo o daño sanitario y, en su caso, a las personas involucradas”.
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