Modifican lineamientos de Violencia política de género en Tabasco
Personas u organismos que cometan este delito, permanecerán en el registro hasta por tres años, dependiendo la magnitud del agravio, cambio aprobado por el TET
Jesús Domínguez / El Heraldo de Tabasco
Para dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco (TET), el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) aprobó una modificación a los lineamientos para regular los actos de violencia política contra las mujeres en el Proceso Electoral 2020-2021.
En su momento, el órgano jurisdiccional local revocó la decisión del IEPCT de imponer a las personas sancionadas seis años en el registro de la lista de infractores.
Te puede interesar: “Sanción impuesta por IEPCT es desproporcionada”: consejero
Lo anterior, al considerar desproporcionado ese plazo, pues tal regla "se despega de derechos fundamentales previstos en la Constitución Federal".
De tal forma que este lunes en sesión extraordinaria el órgano electoral aprobó modificar el artículo 29 de los lineamientos, estableciendo que la persona sancionada permanecerá en el registro hasta por tres años si la falta fuera considera como leve; hasta cuatro años si fuera considerada como ordinaria, y hasta cinco años si fuera calificada como especial; ello a partir del análisis que se realice respecto de la gravedad y las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Cuando la violencia política en razón de género fuere realizada por una servidora o servidor público, persona funcionaria electoral o partidista, aspirante a candidatura independiente, precandidatura o candidatura, personas que se dediquen a los medios de comunicación, o con su aprobación, aumentará en un tercio su permanencia en el registro respecto de las consideraciones anteriores.
Asimismo, si la violencia política contra las mujeres en razón de género fuere cometida contra una o varias mujeres pertenecientes a un pueblo o comunidad indígena; afromexicanas; adultos mayores; personas de la diversidad sexual; con discapacidad o a algún otro grupo en situación de discriminación o vulnerabilidad, la permanencia en el registro se incrementará en una mitad respecto de los tres años antes señalados.
Y en caso de reincidencia, la persona que cometió nuevamente las conductas sancionadas como violencia política en razón de género permanecerán en el registro por seis años.