Análisislunes, 2 de octubre de 2023
Fiscomentarios | Reforma a la Ley del SAR
Más Noticias
COLUMNAS
CARTONES
LOÚLTIMO
Newsletter
¿Te quedas fuera de la conversación? Mandamos a tu correo el mejor resumen informativo.
La semana pasada comentábamos la reformas que se hicieron a la Ley del Seguro Social, para aumentar los porcentajes de aportaciones patronales a partir del 2023, para el fondo de pensiones, es decir, a partir de Enero 2023, se otorgara una cuota social a los trabajadores en la Ley del SAR, que perciban hasta cuatro veces la UMA y dicho monto será de carácter progresivo, de acuerdo al artículo 138 fracción IV tercero transitorio de la citada Ley, también comentábamos que la aportación del trabajador por cesantía y vejez permanecerá en el 1.125% del salario base de cotización (SBC), según el artículo 68 fracción segunda inciso b).
Las comisiones que cobren las AFORES, estarán sujetas a un máximo al promedio aritmético de las comisiones cobradas en Estados Unidos, Chile y Colombia, si el promedio de esos países baja, las AFORES deberán ajustarse a ese dato para la retención de la comisión y en caso contrario, las AFORES deberán mantener el promedio ya definido en el artículo 37 LSAR.
Se dio un plazo de 30 días para le entrada en vigor del decreto de las modificaciones al SAR y la Junta de gobierno de la CONSAR, debió haber modificado la disposiciones de carácter general correspondiente, para dar cumplimiento a la reforma, que se describe en el artículo decimo transitorio de la citada Ley.
La CONSAR, deberá informar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, un análisis de los resultados obtenidos por la aplicación del incremento de las aportaciones para las cuotas obrero patronales de cesantía y vejez que se aplicarán del 2023 al 2030…¿Usted qué piensa?