Avala SCJN controversía del CDHEM
La acción de inconstitucionalidad 65/2018 corresponde el contenido de los artículos 32 párrafo primero, 100 y 101 de la ley orgánica de la Fiscalía General del estado de Morelos
El cual refiere que el "Artículo 32. Será el fiscal general quien designe libremente al fiscal anticorrupción, por un periodo de siete años.
Y el "Artículo 101. Los titulares de las demás Fiscalías tendrán derecho a las prerrogativas señaladas en el artículo anterior, en los términos, plazos y condiciones que establezca el Fiscal General".