Avala SCJN controversía del CDHEM
La acción de inconstitucionalidad 65/2018 corresponde el contenido de los artículos 32 párrafo primero, 100 y 101 de la ley orgánica de la Fiscalía General del estado de Morelos
El cual refiere que el "Artículo 32. Será el fiscal general quien designe libremente al fiscal anticorrupción, por un periodo de siete años.
De igual manera, pide la observancia al "Artículo 100. Los Fiscales General, Anticorrupción y Antisecuestro, con el fin de salvaguardar su integridad física y la de sus familias, a partir de que dejen el cargo por cualquier motivo, contarán con el mismo dispositivo de seguridad que tuvieron asignado durante el ejercicio de sus funciones, por el mismo tiempo de su desempeño, percibiendo también el equivalente al cincuenta por ciento de su último salario neto, en forma vitalicia".
Y el "Artículo 101. Los titulares de las demás Fiscalías tendrán derecho a las prerrogativas señaladas en el artículo anterior, en los términos, plazos y condiciones que establezca el Fiscal General".