Bienvenido 2026, nuestros deseos son: que se le dé seguimiento a la Alerta de Violencia de Género (AVGD) que pesa en 16 municipios del estado de Durango y mediante este se termine la violencia contra las mujeres; y, desde luego, que las diputadas y diputados dejen sus estrategias dilatorias, den cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Colegiado y deroguen los artículos 148, 149 y 150 del Código Penal que penalizan el aborto.
El año empezó mal para las mujeres, ya que 2 fueron asesinadas en los primeros 4 días: feminicidios perpetrados uno en el municipio de Tamazula, donde fue ultimada Esther, de 50 años, por parte de su pareja, el cual afortunadamente ya está detenido; el segundo caso fue en Ocampo, Durango, donde dieron muerte de manera violenta a Marisol, de 33 años, cuyo homicida aún no ha sido detenido.
En el año 2025 disminuyeron los homicidios de mujeres a 11 (de 21 en 2024) y a 6 feminicidios (de 11 en 2024); sin embargo, se siguen sosteniendo las cifras negativas en cuanto a otros delitos contra las mujeres, como es la violencia familiar, donde se denunciaron un promedio de 414 casos por mes, y los delitos sexuales, en donde se reportan 40 abusos sexuales y 21 violaciones. Cabe resaltar que estos datos son hasta noviembre de 2025, ya que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de la Secretaría de Gobernación hasta este momento no ha reportado el mes de diciembre.
Es pertinente darle a conocer que la diferencia en cuanto a las cifras de homicidios de mujeres y feminicidios es porque no todas las muertes de mujeres se clasifican como feminicidios, ya que para serlo tienen que ser en razón de género y con una sola de las siguientes circunstancias: violencia sexual, el cuerpo presenta lesiones infamantes, degradantes, mutilaciones o necrofilia, existían antecedentes de violencia del agresor contra la víctima (amenazas, acoso, golpes u otras formas de violencia), el cuerpo fue expuesto, ocultado o abandonado en un lugar público, la víctima fue incomunicada antes de morir, existía o existió relación personal o afectiva (familia, pareja, concubinato, noviazgo) o de poder o confianza (laboral, docente o de subordinación) y la víctima se encontraba en estado de indefensión.