El interés legítimo en el amparo ambiental
Comentarios constitucionales
El amparo fue negado por la jueza novena de distrito con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, por considerar que no había una afectación concreta, directa e inminente derivada de la supuesta desprotección de las áreas señaladas.
En la iniciativa se exigía que la lesión jurídica resentida fuera “actual” y que el beneficio obtenido, en caso de que se concediera el amparo, fuera “directo”, con lo cual se perjudicaría la defensa del medio ambiente.
Afortunadamente, como quedaron aprobadas las reformas y adiciones a la Ley de Amparo contenidas en el decreto publicado Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de octubre de 2025, se suprimieron ambas palabras.















