Generalidades de la Herencia
El LEGATARIO adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.
Toda persona, de cualquier edad, tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella de un modo absoluto. En relación a ciertas personas y a determinados bienes, una persona puede perder esa capacidad por alguna de las causas siguientes:














