elsoldelalaguna
Análisisdomingo, 4 de agosto de 2019

El proceso de Cristo

“a) Violación al principio de publicidad en virtud de que el proceso se verificó en la casa de Caifás y no en el recinto oficial llamado "Gazith".

“b) Violación al principio de diurnidad, puesto que tal proceso se efectuó en la noche.

“c) Violación al principio de libertad defensiva, ya que a Cristo no se le dio oportunidad de presentar testigos para su defensa.

“d) Violación al principio de rendición estricta de la prueba testimonial y de análisis riguroso de las declaraciones de los testigos, pues la "acusación" se fundó en testigos falsos.

“e) Violación al principio de prohibición para que nuevos testigos depusieran contra Cristo una vez cerrada la instrucción del procedimiento, ya que con posterioridad a las declaraciones de los testigos falsos, el Sanhedrín admitió nuevos.

“f) Violación al principio consistente en que la votación condenatoria no se sujetó a revisión antes de la pronunciación de la sentencia.

“g) Violación al principio de presentar pruebas de descargo antes de la ejecución de la sentencia condenatoria, puesto que, una vez dictada, se sometió a la homologación del gobernador romano Poncio Pilato.

“h) Violación al principio de que a los testigos falsos debía aplicárseles la misma pena con que se castigaba el delito materia de sus declaraciones, toda vez que el Sanhedrín se abstuvo de decretar dicha aplicación a quienes depusieron contra Jesús.

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