INE, sin poder contra uso indebido de datos
El árbitro electoral puede actuar sólo mediante denuncia y sólo por la difusión de noticias falsas
Alejandro Suárez
Jesús Cantú, exconsejero electoral, explicó que el INE, como árbitro, tiene la facultad de revisar todas las contrataciones de los partidos políticos durante el periodo electoral, y en caso de que se encuentre una relación con Cambridge Analytica sí hay la facultad para investigar origen de las fake news.
Facebook y Cambridge Analytica protagonizan un escándalo luego de que la segunda empresa, utilizara datos obtenidos de Facebook para crear fake news durante las últimas elecciones presidenciales de Estados Unidos. El escándalo alcanzó a México ya que Cambridge Analytica tuvo acceso a información de 790 mil usuarios mexicanos.
El artículo 41 constitucional que establece que en la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.
“Mientras no haya una denuncia o una resolución por parte de uno de los afectados, el Tribunal no puede actuar de oficio, pero si el INE detecta que un proveedor está generando este tipo de información que divulga información falsa sí podría iniciar el procedimiento de oficio”, añadió el exconsejero.
Hasta el momento, la postura del INE es que no intervendrán de manera oficiosa, y sólo lo harán cuando haya una queja pero adelantó que en el Instituto no interferirán en las contrataciones que hagan los partidos con particulares.
“Nuestro país solamente lo entiende con la presentación de una queja y denuncia para luego comenzar a investigar, es una situación preocupante y necesitamos ponernos acorde a la realidad”, comento el especialista.
Pero eso no significa que la difusión de fake news quede en la impunidad, añadió Aljovín Navarro. Si se llegara a demostrar que cualquier partido contrató a una empresa para la difusión de propaganda electoral falsa, se tendría que demostrar que dicha persona moral está registrada en el Registro Nacional de Proveedores del INE.
Finalmente, ambos especialistas coincidieron en que hasta ahí se quedan las atribuciones de la autoridad electoral, y si se replicara el esquema de Facebook y Cambridge Analytica la instancia correspondiente para sancionar la filtración de datos personales sería el INAI.
En tanto, Aljovín explicó que la ley electoral se aplicaría solamente si se demostrara que la filtración de datos personales se originó en el Registro Nacional de Electores; si se tratara de los usuarios de una red social entonces es el INAI la autoridad facultada.























