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Méxicosábado, 21 de abril de 2018

INE, sin poder contra uso indebido de datos

El árbitro electoral puede actuar sólo mediante denuncia y sólo por la difusión de noticias falsas

Alejandro Suárez

El artículo 41 constitucional que establece que en la propaganda política o electoral que difundan los partidos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.

Hasta el momento, la postura del INE es que no intervendrán de manera oficiosa, y sólo lo harán cuando haya una queja pero adelantó que en el Instituto no interferirán en las contrataciones que hagan los partidos con particulares.

“Nuestro país solamente lo entiende con la presentación de una queja y denuncia para luego comenzar a investigar, es una situación preocupante y necesitamos ponernos acorde a la realidad”, comento el especialista.

Finalmente, ambos especialistas coincidieron en que hasta ahí se quedan las atribuciones de la autoridad electoral, y si se replicara el esquema de Facebook y Cambridge Analytica la instancia correspondiente para sancionar la filtración de datos personales sería el INAI.

En tanto, Aljovín explicó que la ley electoral se aplicaría solamente si se demostrara que la filtración de datos personales se originó en el Registro Nacional de Electores; si se tratara de los usuarios de una red social entonces es el INAI la autoridad facultada.

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