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Ciudad de Mexico29 de marzo de 2025
Méxicomartes, 11 de febrero de 2025

SCJN falla en anular restricción contra ayuda para que aspirantes al PJF rechazados impugnen

Pese a que siete ministros consideraron inconstitucional la disposición, la falta de mayoría calificada dejó vigente la norma

SCJN
Pese a las opiniones favorables ante el proyecto, la Corte no alcanzó los ocho votos requeridos, pues las ministras Lenia Batres Guadarrama y Loretta Ortíz Ahlf votaron en contra. / Cuartoscuro.com
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Aldo Canedo / El Sol de México

La Corte no consiguió anular una disposición de la ley de impugnación en materia electoral que impide que aspirantes a la elección judicial —que consideran vulnerado su derecho a ser votados— puedan ser apoyados en la elaboración de impugnaciones para obtener algún medio de defensa contra su rechazo como candidatos a juzgadores.

Pese a que la mayoría de ministros (siete) consideró que dicho precepto debía ser anulado, dado que en el caso de aspirantes a elecciones políticas sí pueden acceder a la llamada “suplencia de la queja”, el pleno del Alto Tribunal no consiguió los ocho votos requeridos para echar abajo la disposición. En la sesión estuvo ausente la ministra Ana Margarita Ríos Farjat.

La impugnación fue promovida por el partido político Movimiento Ciudadano, y el proyecto turnado al ministro Pérez Dayán buscaba anular el precepto, aunque se desestimó ante la falta de mayoría calificada.

La ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández respaldó el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, argumentando que “no encuentro una justificación o una finalidad constitucionalmente legítima que justifique esta restricción”, indicó Piña.

La reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral publicada el pasado 15 de octubre, en relación con la reforma judicial, establece que “no operará la suplencia de la queja” en los casos en que un aspirante a cargo de elección judicial “considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado o votada”. Es decir, anula el apoyo en la elaboración de impugnaciones para obtener medios de defensa. Dicha suplencia de la queja sí aplica a impugnaciones promovidas por aspirantes de partidos políticos.

“Coincido con la propuesta en que no hay una razón que justifique la diferenciación que hace el legislador para impedir que en casos de elección judicial no aplique la suplencia de la queja en el juicio ciudadano”, estableció el ministro Juan Luis González Alcátanra Carrancá.

“Considero que no existe justificación para excluirlas de la aplicación de esta figura jurídica, de la cual sí se benefician los demás sujetos legitimados para promover el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”, sumó la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

“Estoy de acuerdo con el proyecto (que buscaba tumbar dicha disposición legal); me parece importante destacar que esta circunstancia de eliminar la suplencia de la queja no estaba prevista en la iniciativa original del Ejecutiva (...) En el dictamen no se dio ninguna justificación sobre la necesidad de esta adición; ni tampoco existe una exposición de motivos en particular sobre el porqué de la exclusión de la suplencia de la queja”, acusó el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Pese a las opiniones favorables ante el proyecto, la Corte no alcanzó los ocho votos requeridos, pues las ministras Lenia Batres Guadarrama y Loretta Ortíz Ahlf votaron en contra.

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Con ello, dicha disposición quedará firme en este y el resto de procesos electorales de elecciones de juzgadores.

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