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Análisisjueves, 20 de enero de 2022

Los Organismos Autónomos Constitucionales

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Asimismo, el término “autonomía” es un vocablo exquisitamente polisémico, pero particularmente en el sentido institucional, como diría Paolo Grosi aparece subjetivamente como “La facultad de darse un sistema jurídico”, y objetivamente, “como el carácter de un sistema jurídico que los individuos o entidades establecen por sí mismos”

La autonomía es una forma de división del poder, sin que ésta deba ser entendida como soberanía, es decir, debe entenderse como la distribución de competencias sobre determinadas materias. La autonomía se presenta en diferentes grados, de acuerdo al tipo de organismo del que se trata, en este caso la atención se centrará en los descentralizados.

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