Fernando, de 33 años, fue atacado a balazos cuando viajaba rumbo al centro de Culiacán. Resultó herido en rostro, tórax y muslo; su vehículo quedó abandonado con impactos de arma de fuego
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Desde el párrafo primero del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente: Que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esa Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Esto nos dice que los mexicanos gozamos de derechos humanos y garantías; y que estos derechos no se restringen ni se suspenden.
En su segundo párrafo mandata que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, lo que nos dice que se va a favorecer la protección de los derechos humanos cuando sufran de alguna violación.
Y en su tercer párrafo nos dice que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Este contexto es importante por lo que pasó en Mazatlán antes de terminar 2024.
El 13 de diciembre pasado el Cabildo municipal reformó, sin justificación, el segundo párrafo del artículo 64 y derogó la fracción L del artículo 43 y los artículos 64 Bis, 64 Bis A, 64 Bis B, 64 Bis C, 64 Bis D, 64 Bis E y 92 Bis, todos correspondiente al Reglamento de Gobierno del Ayuntamiento; referentes a fomentar los derechos humanos con relación a la transparencia de nuestras autoridades, rendición de cuentas y participación ciudadana sobre el trabajo de los regidores y regidoras.
En ese sentido, es importante destacar que, los artículos 27 y 79, 81 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, así como los artículos 167,169,171,172,173 y 174 del Reglamento de Gobierno del Ayuntamiento de Mazatlán facultan al gobierno local expedir, modificar o adicionar Reglamentos, el propio artículo 174 referido establece que esto debe hacerse en términos previstos por la Constitución federal y estatal, por la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa y por el propio Reglamento de Gobierno del Ayuntamiento, además por las leyes vigentes relativas; todo esto orientado a respetar derechos humanos con todos sus principios, principalmente el de progresividad. Los artículos que se modificaron y reformaron en Mazatlán obligaban a los regidores a publicar en sitios web institucionales los calendarios de las sesiones de cabildo, las reuniones que sostendrían todas y cada una de las 22 comisiones que se conforman por los regidores, así como las órdenes del día de las sesiones.
Además, establecían, publicar actas, dictámenes y todos los documentos relacionados de las sesiones o reuniones de sus comisiones, esos artículos que ya no existen en el Reglamento obligaba al Cabildo a transparentar su trabajo, porque nunca en la historia política de Mazatlán ha ocurrido, estábamos frente a prácticas nunca vistas y muy positivas en el tema de la rendición de cuentas.
Incluso los artículos mencionados obligaban a los regidores a transmitir en tiempo real y por el canal de Youtube institucional, las reuniones que sostuvieran cada una de las comisiones para que el ciudadano conociera lo que se acuerda y se discute, así como la posibilidad de que la ciudadanía pudiera participar en las reuniones de las comisiones en asuntos de alto interés público. Hoy todo esto no existe, el pasado 13 de diciembre votaron a favor de derogar todo eso en una sesión de Cabildo.
Es necesario decir que esos cambios que borraron de una en el Cabildo a través del Reglamento de Gobierno se hizo sin que presentaran una propuesta que nos garantizara, como sociedad mazatleca, la mejora y no la imposición, porque se hizo sin presentar absolutamente ninguna proyecto alternativo, solo se quitaron los artículos que les estorbaban, eso constituye una violación al principio de progresividad el cual ordena, en términos generales, ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos para lograr su plena efectividad.
Con todo esto lo único que hizo el Cabildo de Mazatlán es un retroceso, sí, un retroceso en los derechos que tenemos los ciudadanos de saber qué hacen y cómo hacen su trabajo los regidores y regidoras; retroceso en el derecho humano a la participación ciudadana y en todo lo que implica. Fue un exceso de todo el Cabildo a través de una acción arbitraria y sin consulta previa.
Como lo expuse en la primera parte de esta columna, el Artículo 1 de nuestra Constitución Mexicana existen garantías que protegen nuestros derechos y herramientas que podemos usar para defenderlos, por ello Observatorio Ciudadano de Mazatlán buscará por todos los medios posibles que, el Estado repare las violaciones que se cometieron contra los derechos humanos de los ciudadanos del municipio de Mazatlán. Como ya lo informamos en su momento recurriremos al amparo, como organización ciudadana no nos quedaron con los brazos cruzados porque esas acciones que se derogaron y se eliminaron eran derechos ganados.