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Desde la creación de la Carta Magna, se estableció en los diversos numerales 14, 16 y 17 de dicho Ordenamiento, muy diligentemente un sistema de justifica predominantemente escrito, rigorista, cuadrado, mismo que debía seguirse con las formalidades establecidas en la ley, ante la autoridad competente; lo que en palabras coloquiales es acudir ante un Juez, a presentarle la demanda, emplazar al demandado a fin de que conteste, se apertura el juicio a prueba, se pasa a la etapa de alegatos y se dicta la sentencia; sin embargo, no todo concluye así, ya que en caso de que alguna de las partes en el juicio no este conforme con aquella, podrá inconformarse, hasta llegar al juicio de amparo, ante diversas autoridades judiciales, lo que conlleva lapsos prolongados, gastos infructuosos, formulismos, abogados, auxiliares de la administración de justicia, oficinas, papelería, diversos funcionarios, y un sin número de necesidades sólo para iniciar y concluir un juicio.
Conforme a la reforma Constitucional del artículo 17, en los años 2016 y 2017, referente a privilegiar la solución de conflictos sobre formalismos procedimentales, así como la creación de leyes de mecanismos alternativos de solución de controversias, se ha generado una tipo de justicia más rápida, sin tanta formalidad, que beneficia en demasía, la justicia jurisdiccional, evitando cargas de conflictos, que no requieren formalidad alguna para solventarlos.
A la presente fecha, con la reforma antes señalada, en las entidades federativas, como en el Estado de Tlaxcala, se han creado unidades de atención especializada referentes a la justicia alternativa, como lo es el Centro de Justicia Alternativa del Estado de Tlaxcala, los centros regionales en los distritos judiciales foráneos, donde se lleva cabo la mediación, - mecanismo voluntario mediante el cual los intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta-; así como la conciliación -procedimiento voluntario por el cual dos o más personas involucradas en una controversia, desean solucionarla a través de la comunicación dirigida mediante recomendaciones o sugerencias de solución facilitadas por un tercero que interviene para tal efecto-; los asuntos que se llevan a cabo a través de dichos mecanismos son: alimentos, guarda y cuidados, convivencia, conflictos relacionados con operaciones de títulos de crédito, incumplimiento de contrato de: arrendamientos, préstamos, hipotecarios, prendas, etc., conflictos entre vecinos, inquilinos, socios, compañeros de trabajo, familiares, etc., conflictos escolares.
Esta última justicia alternativa, ha generado un cambio paradigmático en la resolución de conflictos, a tal grado que el viernes cuatro de enero de 2019, se procedió a la inauguración de los servicios de la unidad móvil de mediación y justicia (CEJA Móvil), para facilitar la solución de controversias de manera rápida, eficiente, amigable, gratuita, pero primordialmente llevada a las comunidades del Estado de Tlaxcala, a través de una cabina, que cuenta con los requerimientos necesarios para ser una oficina móvil, donde se imparte la justicia alternativa, por medio de un facilitador certificado, quien llevara a cabo la conciliación y mediación.
Todo ello, implica un beneficio primordialmente al Estado de Tlaxcala, en virtud de que la justicia itinerante que se imparte por medio del CEJA MOVIL, es llevada a las comunidades, sin necesidad que los justiciables acudan a una oficina, realicen trámites difíciles para ellos, que les implique trasladarse, invertir tiempo y dinero, sino que a unos pasos de su casa, para que los conflictos antes indicados puedan resolverse eficazmente, sin tantas formalidades; que en comparación a la justicia jurisdiccional, si bien también es eficaz, resulta más tardada, complicada, y se insiste, con procedimientos formales que deben seguirse hasta la conclusión del juicio.