La reforma al Código Civil para el Estado de Tlaxcala, de fecha diez de febrero de dos mil dieciséis, concretamente a los artículos 123 al 135, referente a suprimir el divorcio necesario, que exigía justificar plenamente las causas por las cuales se promovía el mismo, y en su lugar establecer el divorcio incausado, cuya finalidad es respetar el derecho al libre desarrollo de la personalidad, porque permite a las personas elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, mismos que se pueden realizar sin que sea necesario permanecer o estar casado, lo que conlleva que cualquier persona que se encuentre bajo el matrimonio puede optar por divorciarse sin motivo alguno, más que expresar su deseo de no estar dentro del mismo, sin justificar causa alguna.
Dicha reforma ha generado diversos beneficios a la impartición de Justicia en el Estado de Tlaxcala, en primer lugar, fue una reforma que resultó necesaria para la vida de la población Tlaxcalteca, al ponderar un derecho humano, sobre situaciones culturales, pues en algunas ocasiones, generalmente las mujeres tenían que tolerar y seguir dentro del matrimonio, por la expresión social “del que dirán”, esta abrogación ha suprimido dichos prejuicios, por el respeto a la dignidad de las personas; en segundo término, beneficio a los justiciables con una impartición de justicia más pronta y expedita por parte del Poder Judicial del Estado, ya que al eliminar los trámites de divorcios necesarios, los cuales eran muy tardados, tediosos, así como costosos, por el divorcio incausado, ha generado que los juicios se resuelvan con celeridad y economía procesal, reduciendo el deterioro económico y moral para las partes y actos procesales para el Órgano jurisdiccional, dado que es un procedimiento con menos trámites para obtener el mismo; de igual forma, implica menos desgaste para los funcionarios en la emisión de múltiples resoluciones judiciales, esto es, las resoluciones que ahora se emiten se declaran de plano y contra dicha resolución no procede recurso alguno, evitando la tardanza en el trámite de un medio de defensa ordinario. Como tercer punto, en relación a la parte que lo tramita o contra quien se plantea, no existe un desgaste en tiempo, ni económico, toda vez que el divorcio se otorga, aun cuando alguna de las partes no lo quiera, lo que implica que este segura que se declarará la disolución del vínculo matrimonial, es decir, si su propósito es divorciarse lo lograra; aunado a ello, el desgaste emocional de las partes se reduce, en virtud de que no existe zozobra o incertidumbre de que no lo obtendrá.
Finalmente, lo que se debe resaltar de la multicitada reforma, es que si bien al día de hoy existen muchos divorcios incausados en trámite, también lo es que se ha producido un bienestar social, ya que la personas reflejan más libertad en la toma de decisiones, puesto que al divorciarse, es una toma de dedición difícil, pero al final una decisión, que les beneficia en su vida personal, evitando matrimonios forzados, disminuyendo la violencia familiar, o separaciones irregulares al no definir su situación jurídica dentro del matrimonio.