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Localmiércoles, 14 de agosto de 2019

Sexting será sancionado con cárcel y multas en Edomex

Aprueban iniciativa de adición al Código Penal para el sexting y duplicarán las penas cuando la victima sea menor de edad

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/ Foto ilustrativa.
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Sofía Sandra San Juan

En el Estado de México la transmisión de imágenes, videos o textos de contenido sexual o erótico sin consentimiento de la persona que en ellas aparece, será tipificado como un delito en el Código Penal con sanciones de entre uno a siete años de prisión y con la posibilidad de duplicar las penas en caso de que las víctimas sean menores de edad.

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De acuerdo con la diputada Karina Labastida Sotelo, de Morena, en el país el delito del llamado sexting, el Estado de México estaba en deuda con la población, especialmente las mujeres que son las principales víctimas de estas conductas, pues ya en otras entidades está tipificado como delito con sanciones diversas.

Al presentar el proyecto, la legisladora señaló que en el Estado de México el 75% de la población cuenta con un teléfono celular y de este porcentaje 89.5%, que representan alrededor de 47 millones de usuarios, utilizan redes social o tienen servicio de mensajería instantánea en sus teléfonos, por lo que replicar contenidos de todo tipo se ha convertido en una práctica cotidiana.

Recordó que uno de los derechos fundamentales de todo ser humano es el respeto a su privacidad, y tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como los organismos internacionales de protección a los derechos humanos ya lo han consagrado en diversos documentos y posicionamientos.

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La iniciativa señala que “A quien con la anuencia del sujeto pasivo haya obtenido imágenes, audios, textos, grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico, las publique, difunda sin conocimiento de la víctima a través de cualquier tecnología de la información y la comunicación, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de 200 a 500 unidades de medida de actualización.

También establece que las penas “se aumentarán hasta en una mitad cuando el sujeto activo sea o haya sido el cónyuge, concubina, concubinario o haya tenido alguna relación sentimental, afectiva, de confianza, laboral o análoga o haya cometido la conducta con fines lucrativos o haciendo uso de su calidad de servidor público…”

Igualmente, se sancionará a quienes coaccionen, hostiguen o exijan a otra persona la elaboración o remisión de ese tipo de imágenes y contenidos con entre tres y siete años de prisión.

Adicionalmente, la reforma al Código Penal del Estado de México establece que cuando la afectada sea “una persona menor de 18 años o que no tenga a capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, aún y cuando mediara su conocimiento”, las penas se duplicarán.

Por su parte, el diputado Maurilio Hernández González, resaltó que esta reforma tiene que ver con la necesaria regeneración del orden moral y ético del tejido social del cual –dijo- somos corresponsables, por lo cual celebró las aportaciones, en razón de la coincidencia, de las demás fuerzas políticas a esta reforma que tiene que ver con el uso de los medios y tecnología.

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Reconoció que esta adición al Código Penal puede no ser suficiente, pero para alcanzar una meta superior debe darse los primeros pasos, y en este caso, esto es reflejo del desarrollo de la ciencia y la tecnología.

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