1. Que los contratos de gestación subrogada son válidos y su regulación corresponde a las entidades federativas.
2. La regulación sanitaria corresponde a las autoridades federales, que deben emitir leyes en la materia o, en su caso, normas oficiales mexicanas.
3. Que las empresas dedicadas a comercializar o fungir como intermediarias pueden participar en esos procesos, siempre y cuando exista una regulación, fiscalización y supervisión estricta sobre sus actividades.
4. Que los congresos locales son los que deben valorar los alcances de dichos contratos y si son onerosos o gratuitos.
5. Sólo queda a nivel de exhorto a las autoridades federales y estatales a que regulen la práctica “de manera urgente y prioritaria” para evitar abusos de algunas de las partes involucradas.
- Las obligaciones adquiridas a la luz de la Convención de los Derechos del Niño para enfatizar que el niño es un sujeto de derechos y no puede ser reducido a un objeto de comercio.
- El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía que menciona que hay venta de niños en todo acto de transacción para transferir a un niño a cambio de una remuneración o cualquier otra retribución, por ejemplo, en la explotación reproductiva.
- Las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño realizadas a México para poner especial cuidado en la cosificación de niñas y niños.
- El informe de la Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños y su informe temático sobre “Niños nacidos de acuerdos de subrogación”, en el que advierte sobre los graves riesgos de la práctica en los derechos de niñas y niños y en el que enfatiza que no existe el derecho a tener un hijo a pesar de cualquier “voluntad procreacional”.
- La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su protocolo facultativo, así como la Convención Belem do Pará.
- Las observaciones generales del Comité CEDAW que enfatizan en la urgente necesidad de no cosificar a las mujeres, utilizarlas y explotarlas aprovechándose de sus condiciones precarias para que gesten a niñas y niños que, posteriormente serán vendidos.
- Valorar los alcances del artículo 389 de la Ley General de Salud que desde el ámbito sanitario fijan la filiación de la madre a favor de la mujer de quien se extrae o expulsa el producto de la concepción, ello con independencia de la naturaleza de un contrato de naturaleza civil.
El programa que realizan autoridades de la alcaldía Tlalpan busca inhibir la venta de pirotecnia a fin de cuidar la seguridad de comerciantes y asistentes a estos espacios comerciales
Pedro Montoya Aréchiga afirma que autoridades locales se niegan a pagar salario, aguinaldo, prima vacacional, caja de ahorro y otras percepciones económicas