Pierde SCJN para frenar la explotación de mujeres con fines de “gestación subrogada” en Tabasco
Prohibir la subrogación de vientre materno es la única acción clara y contundente para evitar la explotación con fines reproductivos
Daniela Cabrera / La Prensa
1. Que los contratos de gestación subrogada son válidos y su regulación corresponde a las entidades federativas.
2. La regulación sanitaria corresponde a las autoridades federales, que deben emitir leyes en la materia o, en su caso, normas oficiales mexicanas.
3. Que las empresas dedicadas a comercializar o fungir como intermediarias pueden participar en esos procesos, siempre y cuando exista una regulación, fiscalización y supervisión estricta sobre sus actividades.
4. Que los congresos locales son los que deben valorar los alcances de dichos contratos y si son onerosos o gratuitos.
5. Sólo queda a nivel de exhorto a las autoridades federales y estatales a que regulen la práctica “de manera urgente y prioritaria” para evitar abusos de algunas de las partes involucradas.
- Las obligaciones adquiridas a la luz de la Convención de los Derechos del Niño para enfatizar que el niño es un sujeto de derechos y no puede ser reducido a un objeto de comercio.
- El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía que menciona que hay venta de niños en todo acto de transacción para transferir a un niño a cambio de una remuneración o cualquier otra retribución, por ejemplo, en la explotación reproductiva.
- Las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño realizadas a México para poner especial cuidado en la cosificación de niñas y niños.
- El informe de la Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños y su informe temático sobre “Niños nacidos de acuerdos de subrogación”, en el que advierte sobre los graves riesgos de la práctica en los derechos de niñas y niños y en el que enfatiza que no existe el derecho a tener un hijo a pesar de cualquier “voluntad procreacional”.
- La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su protocolo facultativo, así como la Convención Belem do Pará.
- Las observaciones generales del Comité CEDAW que enfatizan en la urgente necesidad de no cosificar a las mujeres, utilizarlas y explotarlas aprovechándose de sus condiciones precarias para que gesten a niñas y niños que, posteriormente serán vendidos.
- Valorar los alcances del artículo 389 de la Ley General de Salud que desde el ámbito sanitario fijan la filiación de la madre a favor de la mujer de quien se extrae o expulsa el producto de la concepción, ello con independencia de la naturaleza de un contrato de naturaleza civil.