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Localmiércoles, 28 de julio de 2021

Municipalizan las Comisiones del Agua

Cede Congreso a ayuntamientos de cada municipio operación de estos organismos  

Jesús Urquídez / La Voz de la Frontera

En el Artículo 122 de la citada Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable del estado.

“Al frente de cada organismo habrá un titular que deberá contar con conocimientos comprobados en el manejo y administración de sistemas de agua o hídricos, y será designado por las dos terceras partes de los integrantes del cabildo que corresponda a propuesta del Presidente Municipal”.

Todo lo relativo al cumplimiento y realización de los sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas negras de cada uno de los Municipios a que correspondan; La ejecución directa o por contratación de las obras a que se refieren dichos sistemas.

La implementación de programas de apoyo a los usuarios para el financiamiento en la adquisición de tecnologías, así como aditamentos y dispositivos ahorradores de agua; El desarrollo de actividades que directa o indirectamente conduzcan a lograr los objetivos indicados.

Las demás previstas en la presente Ley, así como en sus instrumentos de creación y demás disposiciones aplicables.

Esta reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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